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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y los organismos autónomos, tienen la obligación de llevar un registro detallado de todos los trámites y servicios que le dan a las personas mayores. Esa información la deben actualizar periódicamente y compartirla con un sistema que junta todos los datos. También pueden incluir datos de otros niveles de gobierno o de organizaciones de la sociedad civil. Además, esas mismas autoridades deben anotar cualquier caso de maltrato o violencia contra una persona mayor que lleguen a conocer, cuidando siempre su privacidad según las reglas de protección de datos.

Texto oficial

Artículo 131. Todas las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos, alcaldías están obligadas a levantar registros específicos de todos los servicios y trámites realizados o proporcionados a las personas mayores, a fin de alimentar periódicamente el Sistema de Información con datos diferenciados, este sistema también podrá integrar información generada por organismos federales respecto información relativa a la Ciudad de México, así como aquel generado por la sociedad civil. Las autoridades señaladas de manera particular están obligadas a levantar un registro de los eventos que conozcan en los que una persona mayor es víctima de maltrato o violencia, protegiendo sus datos en términos de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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