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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema junta toda la información que dan las dependencias del gobierno (como secretarías, organismos autónomos y alcaldías) y también las organizaciones de la sociedad civil. Esa información debe ser sobre los servicios, trámites, programas y políticas que ofrecen a las personas mayores. En pocas palabras, todas las instituciones deben compartir lo que hacen para apoyar a los adultos mayores, para que el Sistema tenga un registro completo. Así se puede saber qué apoyos existen y cómo acceder a ellos.

Texto oficial

Artículo 130. El Sistema se integrará con los datos e información que aporten las instancias pertenecientes a los Poderes Públicos, los organismos autónomos, alcaldías y la sociedad civil organizada, respecto de los servicios y trámites que proporcionen a las personas mayores, así como los programas y políticas institucionales que hayan desarrollado.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.