- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 define las palabras clave de la ley. Por ejemplo, "Abandono" significa cuando alguien que debe cuidar a un adulto mayor no lo hace, poniendo en riesgo su vida o dignidad. "Discriminación por edad en la vejez" es tratar diferente a una persona solo por su edad, evitando que disfrute sus derechos. También explica que el "Envejecimiento activo y saludable" es ayudar a los adultos mayores a mantenerse bien física y mentalmente para que sigan participando en la sociedad. "Maltrato" es cualquier acción que cause daño físico o emocional a una persona mayor, ya sea a propósito o por descuido.
Texto oficial
Artículo 2°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Abandono: La falta de acción deliberada o no de quien tenga la obligación de atender de manera integral los alimentos y demás necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o su dignidad, u obstaculice o impida con ello, el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Fracción reformada G.O.CDMX 21/04/23 Alcaldías: Los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México; Agencia Digital: Agencia Digital de Innovación Pública; Autoridades: Las pertenecientes a los poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías; Ciudad: Ciudad de México; Comité Territorial: Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las personas mayores; Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política: Constitución Política de la Ciudad de México; Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada; DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio; Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, mediante la participación en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, educativas, espirituales y cívicas. Otorgando protección, seguridad y atención a todas las personas en la vejez, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida y la calidad de la misma, permitiendo así, su contribución activa en su vida familiar, interpersonal, comunitaria y nacional. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población; Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Instituto: Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México; Maltrato: Acción u omisión, realizada dolosa o culposamente, de manera única, repetida o reiterada, en contra de una persona mayor, del que resulta un daño a su integridad física, psíquica y moral, vulnerando el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales; Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias; Organismos Autónomos: Los establecidos en el artículo 46, apartado A de la Constitución Política; Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a que se refiere Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio; Poderes Públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México; Redes de Integración: Redes de Integración de Personas Mayores; Secretaría: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; Servicios socio-sanitarios integrados y la vejez: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía, y Sistema Integral: Sistema Integral para la Atención de las Personas Mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.