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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona mayor puede decidir por sí misma si quiere recibir o dejar un tratamiento médico, cirugía o experimento, incluyendo medicina tradicional o alternativa. También tiene derecho a que le expliquen bien y a tiempo los riesgos de esa decisión. Las autoridades deben asegurar que reciba cuidados paliativos y apoyo especializado para ella y su familia cuando esté al final de su vida. Esto es para que pueda tener una muerte digna, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 42. La persona mayor tiene derecho a aceptar o negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión. Las autoridades responsables deberán garantizar el acceso de las personas mayores a cuidados paliativos y acompañamiento tanatológico especializado para ellas y sus familias, garantizando el ejercicio de su derecho a una muerte digna, en los términos establecidos en el marco jurídico aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.