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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud de la Ciudad tienen que asegurarse de que las personas mayores den su permiso de manera voluntaria, clara y sin presiones antes de cualquier tratamiento, operación o estudio médico. También pueden cambiar de opinión o retirar ese permiso cuando quieran. Para evitar abusos, las autoridades deben poner reglas que ayuden a la persona mayor a entender bien qué opciones de tratamiento tiene, junto con sus riesgos y beneficios. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de Salud y las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 43. Las autoridades de salud en la Ciudad deberán garantizar el derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, al efecto, implementarán mecanismos de vigilancia para prevenir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios. El consentimiento libre e informado deberá obtenerse de conformidad a la Ley General de Salud, la reglamentación aplicable, así como las Normas Oficiales relativas.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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