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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, las personas mayores tienen derecho a vivir sin miedo a ser lastimadas o maltratadas, y deben ser tratadas con respeto y dignidad, sin importar su edad. La violencia contra ellas incluye no solo golpes o daños físicos, sino también cualquier cosa que les cause daño psicológico o sexual, ya sea por parte de cualquier persona o de algún servidor público. También cuenta como violencia el que se aprovechen de su dinero o bienes, que las obliguen a trabajar sin pago justo, que las abandonen o descuiden su salud, o que les destruyan sus pertenencias. En resumen, nadie puede hacerles daño de ninguna manera, ni física, ni emocional, ni económica.

Texto oficial

Artículo 26. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a vivir en un entorno seguro y libre de cualquier tipo de violencia o maltrato, así́ como a recibir un trato digno, ser respetadas y valoradas, sin discriminación. Para efectos de la presente ley la violencia comprenderá́, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier acción u omisión cometida por personas particulares o personas servidoras públicas que le cause un daño físico, psicológico o sexual a una persona mayor. También se entenderá́ por violencia el abuso económico, financiero o patrimonial, la explotación laboral, el maltrato institucional, abandono a su persona, el perjuicio o la destrucción de sus bienes personales o la negligencia en sus cuidados.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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