- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que la violencia contra personas mayores puede ser cualquier acción (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) que les cause daño, ya sea en su casa o en la calle. Los tipos de violencia son: psicológica (como insultos, humillaciones o abandono), física (golpes o uso de armas), patrimonial (robar o destruir sus cosas), económica (controlar su dinero o pagarles menos por el mismo trabajo), sexual (cualquier acto que dañe su cuerpo o dignidad) e institucional (cuando servidores públicos los maltratan o discriminan y les impiden ejercer sus derechos).
Texto oficial
Artículo 27. Se entenderá por violencia contra las personas mayores cualquier acción u omisión que se genere tanto en el ámbito privado como en el público, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. Los tipos de violencia son: La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la persona víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la persona víctima; La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la persona víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la persona víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder; V BIS. La violencia institucional. Son todos aquellos actos u omisiones de personas servidoras públicas que ejerzan maltrato, daño, sufrimiento, abuso o discriminación, en contra de personas mayores, vulnerando, dilatando, obstaculizando o impidiendo, el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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