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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben hacer varias cosas para cuidar a las personas mayores en emergencias o desastres. Primero, tienen que capacitar a los bomberos y rescatistas para que entiendan las necesidades de los adultos mayores según su sexo, edad, problemas de salud y si son más vulnerables. También deben crear y repartir folletos o guías con consejos de prevención exclusivos para ellos. Además, tienen que ayudar a formar grupos de vecinos o conocidos que se apoyen entre sí, dar asesoría legal personalizada a los adultos mayores afectados y, lo más importante, evitar que se contagien de enfermedades, sobre todo si viven en asilos, hospitales o cárceles, asegurándoles comida, agua, higiene y lugares seguros si están en situación de calle o pobreza extrema.

Texto oficial

Artículo 70. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, la administración pública y las alcaldías deberán: Capacitar a los cuerpos de emergencia respecto de las necesidades de las personas mayores desagregadas por sexo, edad, condiciones de vulnerabilidad y padecimientos físicos o mentales; Elaborar y difundir material informativo que contenga medidas preventivas orientadas específicamente a las personas mayores; Promover la conformación de redes sociales de apoyo entre las personas mayores; Brindar atención personalizada en temas jurídicos a las personas mayores en situación de emergencia, y Prevenir los contagios de la población mayor en general y en particular de quienes se encuentren en residencias de larga estancia hospitales y centros de privación de libertad, adoptando medidas de ayuda humanitaria para garantizarles la provisión de alimentos, agua y saneamiento y estableciendo espacios de acogida para personas en situación de pobreza extrema, calle o abandono o situación de discapacidad.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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