- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben hacer varias cosas para cuidar a las personas mayores en emergencias o desastres. Primero, tienen que capacitar a los bomberos y rescatistas para que entiendan las necesidades de los adultos mayores según su sexo, edad, problemas de salud y si son más vulnerables. También deben crear y repartir folletos o guías con consejos de prevención exclusivos para ellos. Además, tienen que ayudar a formar grupos de vecinos o conocidos que se apoyen entre sí, dar asesoría legal personalizada a los adultos mayores afectados y, lo más importante, evitar que se contagien de enfermedades, sobre todo si viven en asilos, hospitales o cárceles, asegurándoles comida, agua, higiene y lugares seguros si están en situación de calle o pobreza extrema.
Texto oficial
Artículo 70. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, la administración pública y las alcaldías deberán: Capacitar a los cuerpos de emergencia respecto de las necesidades de las personas mayores desagregadas por sexo, edad, condiciones de vulnerabilidad y padecimientos físicos o mentales; Elaborar y difundir material informativo que contenga medidas preventivas orientadas específicamente a las personas mayores; Promover la conformación de redes sociales de apoyo entre las personas mayores; Brindar atención personalizada en temas jurídicos a las personas mayores en situación de emergencia, y Prevenir los contagios de la población mayor en general y en particular de quienes se encuentren en residencias de larga estancia hospitales y centros de privación de libertad, adoptando medidas de ayuda humanitaria para garantizarles la provisión de alimentos, agua y saneamiento y estableciendo espacios de acogida para personas en situación de pobreza extrema, calle o abandono o situación de discapacidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.