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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno, como secretarías, alcaldías y organismos autónomos, tienen la obligación de hacer una lista de las personas mayores que trabajan ahí, marcando especialmente a las que tienen problemas de salud o para moverse. En esa lista deben indicar en qué parte del edificio están ubicadas, para que sirva en los planes de protección civil y cuando actúen las brigadas de emergencia. Además, al formar esas brigadas, deben procurar que también participen personas mayores.

Texto oficial

Artículo 71. Todas las autoridades de los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías deberán integrar una base de datos de personas mayores que laboren en sus instituciones, identificando claramente las que tengan problemas de salud o de movilidad. Dicha base identificará su ubicación física al interior de las instalaciones públicas y deberá tomarse en cuenta en los programas internos de protección civil, así como en la actuación de las brigadas. En la conformación de las brigadas se procurará la representación de las personas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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