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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que maneja la defensoría pública en la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para ayudar a las personas mayores. Primero, debe crear un protocolo especial para atenderlas primero y mejor que a los demás. También tiene que capacitar a los empleados públicos para que conozcan y respeten los derechos de los adultos mayores, y no obligarlos a hacer fila ni esperar turno; si no pueden atenderlos de inmediato, deben darles sillas para sentarse. Además, debe asegurarse de que no haya retrasos innecesarios en su trabajo. Por último, cuando les den asesoría o información, tienen que hablarles claro, sin usar palabras complicadas, y sin presionarlos para que firmen o apunten algo a la fuerza.

Texto oficial

Artículo 82. La autoridad encargada de la defensoría pública en la Ciudad de México deberá: Emitir un protocolo de atención a las personas mayores a efecto de brindarles atención preferencial; Capacitar y concienciar a las personas servidoras públicas adscritas, respecto de los derechos de las personas mayores, las obligaciones contenidas en la ley a su favor y las políticas institucionales implementadas; Exonerar de turno o de cualquier otro mecanismo de espera basado en el orden de llegada. En caso de que justificadamente no puedan ser atendidas de manera inmediata, se deberá contar con asientos de espera para este sector de la población; Vigilar y cuidar el no incurrir en dilaciones injustificadas de las obligaciones a su cargo, y Brindar asesoría e información relacionada con su defensa con un lenguaje simple y sin tecnicismos, sin ejercer presiones o violencia para testar las actuaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.