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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o juez ve que un defensor de oficio (el abogado que el gobierno asigna gratis) no está haciendo bien su trabajo al defender a un adulto mayor, tiene que avisar al jefe de la Defensoría. Ese jefe debe de inmediato poner a otro defensor en su lugar. Además, tiene que iniciar un proceso interno para que eso no vuelva a pasar. Así se protege que el adulto mayor tenga una defensa legal adecuada.

Texto oficial

Artículo 83. En aquellos procedimientos en los que la autoridad judicial advierta un deficiente patrocinio por parte de una persona defensora de oficio asignada a una persona mayor, lo hará del conocimiento de la persona titular de la Defensoría a efecto de que designe de manera inmediata a otro defensor y se inicien los procedimientos administrativos correspondientes para garantizar la no repetición del patrocinio irregular. TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DEBERES DE LA FAMILIA

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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