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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que las personas mayores tengan derecho a la educación, el gobierno de la Ciudad de México debe hacer varias cosas: Primero, crear programas y materiales de estudio fáciles de entender y usar para los adultos mayores, tomando en cuenta lo que les gusta, necesitan y su forma de ser. También tiene que dar a conocer todas las escuelas públicas donde las personas mayores puedan estudiar. Además, debe pedirle a las universidades que den cursos para adultos mayores, sin importar si terminaron la primaria o no, pero sin que esos cursos les den un título profesional. Por último, tiene que enseñar en las escuelas sobre los derechos de los adultos mayores y darles clases para que aprendan a usar el internet y las computadoras, para que no se queden atrás y puedan convivir más con los demás.

Texto oficial

Artículo 51. Para garantizar el derecho a la educación deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley de Educación local. Sin perjuicio de lo señalado en los ordenamientos mencionados, la administración pública a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad deberá: Promover la inclusión de las personas mayores en todos los niveles educativos y desarrollar programas, materiales y formatos adecuados y accesibles para este sector de la población que atiendan a sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural; Realizar una amplia difusión de todas las instituciones públicas que proporcionan oferta educativa para las personas mayores; Fomentar en las instituciones de educación superior de la Ciudad la impartición de cursos formativos dirigidos a personas mayores que, con independencia del nivel académico con el que cuenten, posibiliten la formación en determinadas materias, sin que ello implique la obtención de una titulación académica; Incluir en los planes y programas de estudio del sistema educativo de la ciudad los conocimientos relacionados con los derechos de las personas mayores, el respeto, aprecio y reconocimiento a sus aportaciones y los relativos para alcanzar un envejecimiento activo y saludable, y Desarrollar, en forma prioritaria, programas educativos especialmente orientados a las personas mayores para capacitarlas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con el propósito de minimizar la brecha digital e incrementar su integración social y comunitaria. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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