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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que crear lugares donde las personas mayores puedan enseñar lo que saben a otras generaciones, para que jóvenes y adultos mayores convivan y se entiendan mejor. También deben abrir centros de educación y recreación para que los adultos mayores participen activamente decidiendo qué temas y habilidades quieren aprender o compartir. Todo esto se hace para que las personas mayores sean más independientes, tomen sus propias decisiones y participen más en la comunidad.

Texto oficial

Artículo 52. La administración pública y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias deberán: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Implementar espacios educativos y ocupacionales donde las personas mayores puedan transmitir sus conocimientos y experiencias susceptibles de ser aprovechados por diversas generaciones, con el propósito de propiciar el encuentro y el entendimiento intergeneracional, y Desarrollar centros educativos y recreativos para las personas mayores, en los que se fomente su participación activa en la propuesta y desarrollo de contenidos y habilidades a desarrollar, orientados al fortalecimiento de la autonomía, autodeterminación y participación de las personas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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