- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que todas las agrupaciones de personas, como vecinos o comunidades, deben incluir a los adultos mayores en sus actividades diarias. La idea es que participen activamente en su entorno para que se sientan parte del grupo y no estén solos. Esto ayuda a que tengan más apoyo y se reduzca su riesgo de estar en situaciones difíciles. Se busca especialmente ayudar a quienes están aislados, marginados o abandonados, para que no se sientan solos.
Texto oficial
Artículo 95. La sociedad y comunidad deberán integrar a las personas mayores a las diversas actividades que desarrollen, propiciando la participación activa en su entorno, a fin de fomentar el fortalecimiento de los vínculos comunitarios y sociales y mitigar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren, principalmente respecto aquellas personas que se estén aisladas, marginadas o en condiciones de abandono.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.