Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-derechos-personas-mayores-sistema-integral-atencion/95
Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que todas las agrupaciones de personas, como vecinos o comunidades, deben incluir a los adultos mayores en sus actividades diarias. La idea es que participen activamente en su entorno para que se sientan parte del grupo y no estén solos. Esto ayuda a que tengan más apoyo y se reduzca su riesgo de estar en situaciones difíciles. Se busca especialmente ayudar a quienes están aislados, marginados o abandonados, para que no se sientan solos.

Texto oficial

Artículo 95. La sociedad y comunidad deberán integrar a las personas mayores a las diversas actividades que desarrollen, propiciando la participación activa en su entorno, a fin de fomentar el fortalecimiento de los vínculos comunitarios y sociales y mitigar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren, principalmente respecto aquellas personas que se estén aisladas, marginadas o en condiciones de abandono.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.