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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se cumpla lo del artículo anterior, se pueden formar redes familiares y Redes de Integración con los vecinos de la comunidad, con el objetivo de ayudar a las personas mayores que lo necesiten. Estas Redes de Integración buscan que los adultos mayores se sientan parte de su comunidad y sean espacios donde compartan sus conocimientos, experiencias y habilidades. También sirven para organizar apoyos en situaciones difíciles, sobre todo para personas mayores en situación de vulnerabilidad, como en emergencias, desastres o cualquier evento que ponga en riesgo su seguridad personal o sus bienes.

Texto oficial

Artículo 96. A efecto de propiciar lo señalado en el artículo que antecede y demás disposiciones se podrán crear redes familiares y Redes de Integración, conformadas por vecinos de la comunidad, a efecto de brindar apoyo a las personas mayores que lo requieran. Las Redes de Integración propiciarán la identificación de las personas mayores con su comunidad, se constituirán como espacios de reconocimiento y trasmisión de conocimientos, experiencias y habilidades. De igual forma podrán ser puntos de concertación de acciones de solidaridad y apoyo en circunstancias especialmente difíciles, principalmente para las personas mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad y que requieran de apoyo o ayuda, en especial en situaciones de emergencia, desastre o cualquier evento negativo que los puedan afectar y poner en riesgo su integridad personal o patrimonial y para apoyarlos en circunstancias especialmente difíciles.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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