- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas, sin importar su edad, deben respetar los derechos de los adultos mayores. Los jóvenes y adultos tienen la obligación de enseñar a los niños y adolescentes a valorar y tratar bien a las personas mayores, fomentando relaciones donde haya respeto, apoyo mutuo y se escuchen activamente sus necesidades y opiniones. Las autoridades crearán programas para promover el buen trato entre generaciones, sin discriminación, y respetando la independencia y decisiones de los adultos mayores. Además, darán herramientas a la sociedad para construir una cultura de paz. Los negocios y servicios privados en la Ciudad de México están obligados a dar un trato especial y preferente a las personas mayores, asegurándose de que sean incluidas y atendidas con prioridad.
Texto oficial
Artículo 97. Los integrantes de la sociedad y la comunidad deberán respetar y reconocer los derechos de la persona mayor; las personas adultas y personas jóvenes, propiciarán su reconocimiento y respeto por parte de las generaciones más jóvenes, de igual forma fomentarán relaciones intergeneracionales basadas en el respeto, la solidaridad, el reconocimiento a la diversidad, la tolerancia y el buen trato en las que se incluya en todo momento la escucha activa a las necesidades y propuestas de las personas mayores. Las autoridades competentes impulsarán diferentes mecanismos de promoción de relaciones intergeneracionales basadas en la no discriminación, el respeto a su integridad, autonomía y autodeterminación, brindando a las y los integrantes de la sociedad las herramientas necesarias para la construcción de una cultura de paz y no discriminación. Las instituciones o establecimientos privados en la Ciudad de México que brinden servicios al público en general deberán brindar un trato diferenciado, preferencial e incluyente a las personas mayores. TÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS MAYORES CAPÍTULO PRIMERO DE LA ATENCIÓN Y ASISTENCIA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.