- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo lista los principios clave que guían cómo se aplica y entiende esta ley. Significa que, al tratar con personas mayores, se debe dar preferencia a su atención, respetar su capacidad de decidir por sí mismas y procurar su bienestar y cuidado. También se protege su dignidad, su libertad y su derecho a ser el centro de las decisiones que les afectan, sin importar su orientación sexual o identidad de género. Se busca que tengan las mismas oportunidades que los demás, que participen activamente en la sociedad y que reciban apoyo especial si lo necesitan, tomando en cuenta su edad, su historia y sus circunstancias específicas.
Texto oficial
Artículo 4°. Son principios rectores para la aplicación e interpretación de la presente ley los siguientes: Atención preferencial; Autonomía y Autorrealización; Bienestar y cuidado Dignidad, independencia y protagonismo; IV BIS. Diversidad sexual y de género Fracción adicionada G.O.CDMX 07/06/24 Enfoque de curso de vida Enfoque diferencial; Igualdad y no discriminación; VII BIS. Igualdad sustantiva; Fracción adicionada G.O.CDMX 21/04/23 Inclusión social; Participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; Perspectiva de género; Protección especial; Protección judicial efectiva; Seguridad física, económica y social; Solidaridad Intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; Respeto y valorización de la diversidad cultural, y Valorización de la persona mayor y reconocimiento de su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. TÍTULO SEGUNDO DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.