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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona mayor está detenida o en la cárcel, las autoridades deben fijarse en su estado físico y de salud para asignarle un lugar donde pueda moverse sin problemas. También tienen que asegurarse de que los centros penitenciarios tengan espacios accesibles, como rampas o pasillos amplios, tanto para los internos mayores como para sus visitantes. La idea es que no haya obstáculos que les impidan valerse por sí mismos o desplazarse con libertad. Esto aplica en toda la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando una persona mayor esté privada de su libertad, las autoridades administrativas o penitenciarias competentes en la Ciudad deberán considerar las condiciones físicas y de salud en que se encuentren para efectos de su ubicación y un adecuado desplazamiento, asimismo deberán impulsar acciones para que en los centros penitenciarios de la ciudad existan condiciones de accesibilidad para este sector de la población, ya sean internos o visitantes. Sección IV Derecho a la independencia y a la autonomía

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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