- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Digital del gobierno va a crear una herramienta para apoyar a las personas mayores, como una app o plataforma, que les permita recibir ayuda sin salir de casa. Este servicio servirá para que las y los adultos mayores tengan a quién recurrir de manera remota, especialmente cuando haya alguna emergencia o desastre, como un temblor o inundación. También se usará para otros apoyos que la ley establece. En pocas palabras, busca que nadie se quede solo cuando necesite auxilio, usando tecnología.
Texto oficial
Artículo 74. La administración pública a través de la Agencia Digital desarrollará una herramienta para brindar acompañamiento a las personas mayores de manera remota, el cual entre otros servicios determinados en la presente ley coadyuvará a brindarles apoyo ante situaciones de emergencia o desastre. Sección XXII Derecho de igual reconocimiento como persona ante la ley
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.