- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear un sistema para encontrar a personas mayores que estén perdidas, siempre y cuando su desaparición no tenga que ver con un delito. Este sistema funciona conectando a los adultos mayores con sus familiares o personas de confianza, usando tecnología como teléfonos o internet. Además, pueden usar altavoces para dar avisos y botones de pánico para que la persona pida ayuda si está en peligro. Así, si un abuelito o abuelita se pierde, se pueda actuar rápido para localizarlo.
Texto oficial
Artículo 73. La administración pública desarrollará un sistema de localización para personas mayores cuya ubicación se desconozca y que su ausencia no esté relacionada directamente con algún delito. El sistema de localización a que se refiere el presente artículo se sustentará en la vinculación con las personas de contacto o responsables de las personas mayores aprovechando en su instrumentación las tecnologías de la información y la comunicación, adicionalmente podrá auxiliarse de los altavoces y botones de pánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.