- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Siempre le tienen que explicar a una persona mayor, en palabras claras y fáciles de entender, por qué le están aplicando una medida como protección o cuidado. Además, es obligatorio escuchar su opinión y, cuando sea necesario, asegurarse de que ella dé su permiso sabiendo bien de qué se trata. El gobierno, por medio del Instituto, hará un protocolo para atender a las personas mayores que tengan que ser sacadas de su casa por situaciones de riesgo.
Texto oficial
Artículo 87. En todos los casos se deberá informar a la persona mayor en lenguaje sencillo y comprensible respecto de los motivos que dieron origen a la aplicación de la medida cautelar, de protección o precautoria, invariablemente se escuchará su opinión y se garantizará, cuando se requiera, que la persona mayor manifieste su consentimiento libre e informado. La Secretaría, a través del Instituto, desarrollará un protocolo de atención de personas mayores que deban ser removidas del seno familiar por las razones expresadas en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.