- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tus familiares adultos mayores tienen derecho a que los visites seguido y les demuestres cariño, aunque estén viviendo en un asilo o centro de cuidado. Como familiar, no puedes dejarlo abandonado allá para que la institución se encargue de todo, porque la ley te exige mantener el contacto con él. Es tu obligación cuidar de sus necesidades emocionales, como platicar con él, visitarlo y hacerle saber que lo quieres. Si lo dejas olvidado, estás incumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 88. Los familiares de personas mayores están obligados a atender sus necesidades psico-afectivas cuando se encuentre en alguna institución para su atención y cuidado. En ningún caso podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.