- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tus familiares mayores tienen derecho a que conozcas sus necesidades y las cubras. Esto significa que estás obligado a darles comida, un lugar para vivir, protección, atención médica, medicinas, ayudar con su aseo personal y todo lo que necesiten como personas. También debes asegurarte de que vayan a sus chequeos médicos y de que su comida sea nutritiva y adecuada para su edad. El gobierno dará cursos gratis a las familias para que aprendan a cuidar bien a sus adultos mayores en casa.
Texto oficial
Artículo 89. Los familiares de las personas mayores tienen el deber de conocer y atender sus necesidades, por lo que estarán obligados a proporcionarles alimentos en términos de la legislación civil, habitación, protección permanente, atención médica y medicamentos, cuidar y mantener su higiene personal, así como contribuir a la satisfacción de sus necesidades humanas. Los deberes contenidos en el presente artículo implican el de vigilar y cumplir con diligencia los controles médicos que se prescriban para velar por la salud de las personas mayores, adicionalmente también se deberá cuidar que el suministro de alimentos sea nutricional y adecuado para su edad y salud. Las autoridades competentes desarrollarán programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario, a fin de garantizar que se cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.