- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se cumplan los derechos de las personas mayores, el gobierno va a crear un sistema que ayude a localizar a sus familiares. Este sistema usará la información que ya tienen las oficinas del gobierno, y también podrán pedir ayuda a las alcaldías y otras autoridades. Toda la información que se use deberá manejarse con cuidado, siguiendo las leyes que protegen tus datos personales.
Texto oficial
Artículo 90. A fin de hacer efectivos los derechos contenidos en el presente capítulo la administración pública promoverá un Mecanismo para la Localización de Familiares de personas mayores que se integrará con información que obre en archivos de sus dependencias, entidades y órganos desconcentrados, para su conformación se podrá convenir la colaboración de las alcaldías, órganos autónomos y demás poderes públicos. Toda información deberá tratarse en términos de la legislación en materia de protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.