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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se cumplan los derechos de las personas mayores, el gobierno va a crear un sistema que ayude a localizar a sus familiares. Este sistema usará la información que ya tienen las oficinas del gobierno, y también podrán pedir ayuda a las alcaldías y otras autoridades. Toda la información que se use deberá manejarse con cuidado, siguiendo las leyes que protegen tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 90. A fin de hacer efectivos los derechos contenidos en el presente capítulo la administración pública promoverá un Mecanismo para la Localización de Familiares de personas mayores que se integrará con información que obre en archivos de sus dependencias, entidades y órganos desconcentrados, para su conformación se podrá convenir la colaboración de las alcaldías, órganos autónomos y demás poderes públicos. Toda información deberá tratarse en términos de la legislación en materia de protección de datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.