Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-derechos-personas-mayores-sistema-integral-atencion/86
Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para proteger a una persona mayor, solo se le puede sacar de su casa de manera temporal si es la única opción para alejarla de quien la maltrata. Primero, hay que intentar que el agresor sea quien se vaya; si eso no es posible, entonces se reubica al adulto mayor con familiares como hijos o nietos, o con personas cercanas. Si no hay familia disponible, el gobierno o las alcaldías lo apoyarán con programas de alojamiento temporal. También menciona que el Instituto puede hacer acuerdos con otras autoridades para darle vivienda temporal o permanente a la persona mayor cuando sea necesario. En resumen, se busca siempre proteger al adulto mayor sin sacarlo de su casa a menos que no haya otra salida.

Texto oficial

Artículo 86. Solo se dictarán medidas cautelares, de protección o precautorias, en términos de la legislación procesal civil o penal, tendentes a remover temporalmente del seno familiar a la persona mayor, cuando no se pueda garantizar que las personas generadoras de violencia se mantendrán alejadas del entorno familiar y social de la persona mayor; por lo que sólo se aplicarán, cuando la conducta que la originó sea atribuible a la persona que conviva con ella y no exista otra alternativa. Si no existiera otra opción que remover de la casa a la persona mayor para su reubicación temporal, deberán tenerse en cuenta, en primer término, a los integrantes de la familia en línea descendiente o colateral y en segundo término a las personas con quienes mantenga lazos afectivos. Agotados estos recursos, se procederá a ubicar a la persona mayor en los programas que para dicho fin desarrollen desde la Administración Pública o las alcaldías. La Secretaría mediante el Instituto podrá celebrar convenios entre estas autoridades, la Junta de Asistencia Privada o alguna con el objetivo de brindar alojamiento temporal o definitivo a los integrantes de este sector de la población.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.