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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que lo mejor para las personas mayores es vivir en su casa. Solo pueden separarse de su familia si ellas aceptan, por una enfermedad grave o contagiosa, o si necesitan cuidados especiales en un lugar como un asilo. Si se separan, su familia sigue obligada a cuidarlas y darles alimentos y protección. Cuando una persona mayor sufre violencia o maltrato en su hogar por parte de un familiar, las autoridades deben actuar de inmediato: abrir una investigación, aplicar medidas de protección como las que marca la ley, y darle trato especial si es mujer, por ser más vulnerable. Si la víctima no quiere denunciar, igual puede pedir protección sin necesidad de una investigación formal.

Texto oficial

Artículo 85. El lugar ideal para que las personas mayores permanezcan es su hogar. La separación de una persona mayor de su familia solo podrá darse mediante su consentimiento, por causa de salud, enfermedad grave o contagiosa o cuando requiera los servicios de instituciones especializadas. Párrafo reformado G.O.CDMX 07/06/24 Cuando una persona mayor sea separada de su núcleo familiar no implicará el deslindarse de la protección, provisión de alimentos y demás necesidades a cargo de sus familiares Párrafo reformado G.O.CDMX 07/06/24 Cuando una persona mayor sea víctima de un hecho delictivo relacionado con violencia y maltrato en el lugar donde habite, por algún integrante de su familia, así como algún integrante por parentesco civil, en atención al interés superior de la víctima de manera obligatoria e inmediatamente: Una vez que se dé inicio a una Carpeta de Investigación el Ministerio Público de manera obligatoria aplicará las medidas de protección o las providencias precautorias contempladas en los artículos 137 y 138 respectivamente del Código Nacional de Procedimientos Penales; Tratándose de mujeres mayores, la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima directa e indirecta y cuando la víctima desee denunciar se le debe dar un trato preferencial al contar con una doble vulnerabilidad; Tratándose de mujeres mayores, la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, y la víctima no desee denunciar, de igual manera se le debe de brindar un trato preferencial al contar con una doble vulnerabilidad y sin necesidad de dar inicio a una Carpeta de investigación ante el Ministerio Público; esta podrá solicitar por si o a través de las diversas autoridades al juez de control medidas de protección contempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de México, y una vez que sean solicitadas se otorgarán dichas medidas. Los supuestos de maltrato o violencia en los que no exista denuncia o querella quedan fuera de lo regulado en este artículo. Es responsabilidad y deber de toda autoridad que tenga conocimiento de algún hecho delictivo, relacionado con una persona mayor realizar de manera inmediata y sin demora alguna las diligencias idóneas y pertinentes para hacer del conocimiento de las autoridades competentes, a efecto de que se investigue el hecho y se emitan medidas de protección a la víctima, así como se haga valer el acceso a la justicia, respetando los derechos fundamentales.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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