- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno y las alcaldías van a promover que tanto en el gobierno como en empresas y organizaciones se den cursos para preparar a las personas mayores para su jubilación. Estos cursos también ayudarán a que se adapten a su nueva vida, para que vean esta etapa no como un final, sino como el comienzo de una fase llena de oportunidades para ser felices y realizarse como personas.
Texto oficial
Artículo 40. Las autoridades administrativas y las alcaldías impulsarán que en los sectores público, social y privado se impartan cursos orientados a la preparación de las personas mayores para su jubilación, así como para la adaptación de su nueva situación, con el propósito de que esta etapa sea percibida como el inicio de una fase de la vida llena de posibilidades para la realización personal. Sección XII Derecho a la salud en general, especializada y al consentimiento libre e informado
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