- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la ciudad (la Administración Pública) y las alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que las personas adultas mayores puedan recibir poco a poco distintos tipos de ayuda, como cuidados en casa, ir a una residencia o tener apoyo de asistentes personales. Todo esto es para que no se sientan solos y puedan seguir formando parte de su comunidad sin tener que aislarse.
Texto oficial
Artículo 18. Para el pleno ejercicio del derecho a la independencia y autonomía, la Administración Pública y las alcaldías promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la legislación aplicable, que la persona mayor tenga acceso progresivamente a diversidad de servicios de cuidados, asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, para evitar su aislamiento. Sección V Derecho a la inclusión, a la participación política y comunitaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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