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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la ciudad (la Administración Pública) y las alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que las personas adultas mayores puedan recibir poco a poco distintos tipos de ayuda, como cuidados en casa, ir a una residencia o tener apoyo de asistentes personales. Todo esto es para que no se sientan solos y puedan seguir formando parte de su comunidad sin tener que aislarse.

Texto oficial

Artículo 18. Para el pleno ejercicio del derecho a la independencia y autonomía, la Administración Pública y las alcaldías promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la legislación aplicable, que la persona mayor tenga acceso progresivamente a diversidad de servicios de cuidados, asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, para evitar su aislamiento. Sección V Derecho a la inclusión, a la participación política y comunitaria

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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