Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-derechos-personas-mayores-sistema-integral-atencion/107
Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que el gobierno va a crear un servicio para ayudar a las personas mayores por teléfono o internet, sin necesidad de ir a ningún lado. Este servicio es para apoyarlas en su salud, en emergencias o desastres, si se sienten solas o inseguras, y también para ayudarles con trámites. La Agencia Digital será la encargada de hacerlo, y lo pueden operar las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar Social, y Seguridad Ciudadana, además de otras que el Jefe de Gobierno decida. En pocas palabras, busca que los adultos mayores reciban acompañamiento fácil y rápido desde su casa.

Texto oficial

Artículo 107. El servicio de asistencia vía remota constituye una herramienta para brindar acompañamiento a las personas mayores en el cuidado de su salud, situaciones de emergencia o desastre, inseguridad o aislamiento y en el apoyo de servicios o trámites, de conformidad con el artículo 74 de la presente ley será desarrollado por la Agencia Digital y podrá ser operado por las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar Social y Seguridad Ciudadana, así como por aquellas que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.