- Ley
- Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice que el gobierno va a crear un servicio para ayudar a las personas mayores por teléfono o internet, sin necesidad de ir a ningún lado. Este servicio es para apoyarlas en su salud, en emergencias o desastres, si se sienten solas o inseguras, y también para ayudarles con trámites. La Agencia Digital será la encargada de hacerlo, y lo pueden operar las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar Social, y Seguridad Ciudadana, además de otras que el Jefe de Gobierno decida. En pocas palabras, busca que los adultos mayores reciban acompañamiento fácil y rápido desde su casa.
Texto oficial
Artículo 107. El servicio de asistencia vía remota constituye una herramienta para brindar acompañamiento a las personas mayores en el cuidado de su salud, situaciones de emergencia o desastre, inseguridad o aislamiento y en el apoyo de servicios o trámites, de conformidad con el artículo 74 de la presente ley será desarrollado por la Agencia Digital y podrá ser operado por las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar Social y Seguridad Ciudadana, así como por aquellas que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.