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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares donde cuidan a las personas mayores, ya sean del gobierno o privados, deben ofrecer varios servicios según lo que cada persona necesite. Si un adulto mayor ya no puede valerse por sí mismo por problemas físicos, mentales o económicos, puede vivir ahí con cuidados completos. También hay opciones para quienes tienen poca dependencia, ya sea para vivir permanente o solo por un tiempo. Para los que aún se cuidan solos pero se sienten solos o aislados, hay centros de día donde pueden pasar las horas. Igual hay estancias diurnas para quienes tienen algo de dependencia pero necesitan compañía y atención.

Texto oficial

Artículo 108. El cuidado y atención institucional que se brinde para el bienestar de las personas mayores se realizará de manera integral a través de entidades públicas, privadas, incluyendo las de interés público que podrán proporcionar, entre otros, los servicios siguientes: Servicio de alojamiento permanente con cuidados y atención para personas mayores con un alto nivel de dependencia ya sea física, mental o económica y que no pueden valerse por ellos mismos; Servicio de alojamiento permanente con cuidados y atención para personas mayores con un bajo nivel de dependencia; Servicio de alojamiento temporal para personas mayores con niveles bajos de dependencia, pero con necesidad de cuidados temporales; Servicio de estadía temporal en horarios diurnos para personas mayores que se pueden valer por ellas mismas, pero con problemas de sedentarismo, soledad o aislamiento, y Servicio de estadía temporal en horarios diurnos para personas mayores que presentan algún grado de dependencia, pero con problemas de soledad o aislamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.