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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad, los adultos mayores tienen derecho a que los cuiden, dándoles protección, atención médica, servicios sociales, comida nutritiva, agua, ropa y un lugar para vivir. Siempre se debe respetar lo que ellos piensen y quieran, su privacidad, su libertad de decidir, su dignidad y que no les hagan daño físico ni mental. Estos cuidados se deben dar siguiendo lo que dice otra ley que organiza todo el sistema de apoyo para las personas mayores, como lo marca la Constitución de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 29. En la Ciudad las personas mayores tienen el derecho a recibir cuidados que le provean de protección, promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda. En todo momento se respetará la opinión, voluntad, privacidad, autonomía, dignidad e integridad física y mental de la persona mayor respecto de los cuidados que reciba. Dichos cuidados deberán proporcionarse de conformidad a lo establecido en ley que regule el sistema integral a que se refiere el artículo 9, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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