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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los familiares o las personas cercanas a un adulto mayor están obligados a ayudar en su cuidado, sobre todo en su casa o donde viva. Si un adulto mayor es abandonado, cualquier autoridad que se entere debe pedirle a la Secretaría o al Instituto correspondiente que lo lleve a un centro de atención. Quienes abandonen a un adulto mayor pueden enfrentar consecuencias legales, como demandas civiles o penales. Además, los familiares y los dueños de lugares donde cuidan a adultos mayores son responsables de darles la atención médica y emocional que necesiten.

Texto oficial

Artículo 93. Es deber de los familiares coadyuvar en el cuidado de las personas mayores que la conforman de manera preferente. en el hogar o residencia en la que se encuentre. En caso de que una persona mayor se encuentre en estado de abandono, cualquier autoridad que tenga conocimiento de ello, deberá solicitar a la Secretaría o al Instituto que, en auxilio de sus funciones, se ingrese a la persona mayor a un centro para su atención. Las personas familiares incurrirán en las responsabilidades civiles y penales en caso de abandono; sin perjuicio de lo anterior serán responsables con los administradores de los establecimientos que proporcionen servicios de cuidados de que se les brinde atención a sus requerimientos de salud, de atención médica y emocional.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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