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Ley
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mayores tienen derecho a votar y a que las elijan para cargos públicos, tal como lo dice la Constitución. La autoridad electoral de la Ciudad debe poner reglas y acciones especiales para que hombres y mujeres de la tercera edad puedan hacer valer ese derecho sin problemas. Esto incluye que haya igualdad entre géneros para que nadie se quede fuera. En pocas palabras, se busca que las personas mayores puedan participar en las elecciones con todas las facilidades.

Texto oficial

Artículo 20. En los términos señalados la persona mayor tiene el derecho a votar libremente y ser elegida en términos de la Constitución General y la Constitución Política, la autoridad electoral en la Ciudad implementará los mecanismos con enfoque de género para que este sector de la población pueda ejercer plenamente estos derechos.

Ver texto oficial de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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