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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno, como las dependencias, entidades, alcaldías y otras, debe hacerse cargo de organizar y vigilar los muebles (por ejemplo, escritorios o computadoras) e inmuebles (como edificios o terrenos) que tengan en su poder. También tienen la obligación de crear y mantener un plan para usar esos bienes de la mejor manera posible. Si necesitan más inmuebles, deben ajustar ese plan a las reglas de desarrollo urbano de la ciudad. Además, ese plan debe incluir acciones para ahorrar energía eléctrica de forma gradual y constante.

Texto oficial

Artículo 13.- Corresponde a cada una de las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados organizar y controlar los bienes muebles e inmuebles que detenten y tengan asignados, así como preparar y mantener un programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo. Corresponde a cada una de las dependencias, entidades, y demás órganos desconcentrados organizar y controlar los bienes muebles e inmuebles que detenten y tengan asignados, así como preparar y mantener un programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo y desarrollar un programa de aprovechamiento óptimo de los inmuebles que tengan a su cargo y, en caso de requerir más inmuebles, prever su adecuación al Programa General de Desarrollo Urbano. El programa de aprovechamiento de los bienes deberá establecer en sus contenidos, las acciones y adecuaciones correspondientes, a fin de que se genere una política integral de eficiencia energética y ahorro de energía eléctrica, la cual deberá ser progresiva.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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