Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y todas las personas deben cumplirla, sin excepción. Su objetivo es proteger el bienestar de la sociedad en general. Nadie puede decidir ignorarla o no seguirla, porque es obligatoria para todos.
- Art. 2Esta ley sirve para poner orden en dos cosas: 1) cómo se manejan los bienes de la Ciudad de México, como terrenos, edificios o vehículos que son de todos, incluyendo cómo se compran, usan, venden, rentan o mantienen; y 2) cómo funciona lo que el gobierno le ofrece a la gente, como el agua, la basura o el alumbrado. Cuando el gobierno quiera dar un permiso especial a una empresa para que te preste un servicio o use cosas públicas, todo debe hacerse de manera rápida, barata, clara y honesta. Además, al elegir a la empresa ganadora, el gobierno debe asegurarse de que sea la opción que más te convenga a ti como ciudadano, con el mejor precio, calidad y tiempo de entrega.
- Art. 3El Distrito Federal (ahora Ciudad de México) tiene permiso legal para comprar y ser dueño de todo tipo de cosas, como carros, computadoras o terrenos y edificios, siempre y cuando le sirvan para dar servicios a la gente (como agua, luz, transporte) o para hacer sus labores diarias. Esto lo puede hacer siempre y cuando no se salga de lo que dicen el Estatuto de Gobierno y la Ley. En pocas palabras, la Ciudad puede tener propiedades y objetos para trabajar mejor, pero siguiendo las reglas.
- Art. 4El artículo 4 dice que los recursos y propiedades que le pertenecen al Distrito Federal se dividen en dos grupos. Por un lado están los bienes de dominio público, que son cosas como las calles, parques o escuelas que son para uso de todos. Por otro lado están los bienes de dominio privado, que son propiedades que el gobierno usa para sus propias actividades, como oficinas o terrenos. En palabras simples, es cómo se clasifica lo que es del gobierno de la ciudad.
- Art. 5Este artículo dice que cuando la ley no tenga una regla clara para un caso, se usarán otras leyes para llenar ese vacío. Primero se revisa el Código Civil, pero solo en lo que tenga que ver con los actos mencionados en esta ley. Después se aplican la Ley de Desarrollo Urbano, la de Procedimiento Administrativo y el Código Financiero, todos del Distrito Federal. Además, esta ley sirve como apoyo para otras leyes que regulan servicios públicos, compras y obras de coinversión o a largo plazo en la Ciudad de México.
- Art. 6Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en toda la ley para no repetir los nombres completos cada vez. Por ejemplo, cuando la ley dice "la Administración", se refiere al gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Cuando menciona "Delegaciones", habla de las oficinas de gobierno de cada alcaldía, que tienen cierta libertad para tomar decisiones. También define que "Proveedores Salarialmente Responsables" son aquellos que comprueban que pagan a sus empleados al menos 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (o el salario mínimo si es más alto) y que cumplen con el IMSS u otras obligaciones de seguridad social.
- Art. 7La Oficialía es la oficina del gobierno que tiene la autoridad para explicar cómo se aplican las reglas de esta Ley dentro del mismo gobierno. Esto significa que, si surge una duda sobre cómo entender un artículo, la Oficialía es quien aclara su significado, pero solo para el trabajo interno de las dependencias. Su interpretación no es para el público en general ni para jueces, sino para que las oficinas sepan cómo actuar. En otras palabras, es como el "diccionario oficial" de la Ley para uso de los propios empleados del gobierno.
- Art. 8Al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México le toca decidir cuándo un terreno o edificio es propiedad de todos (dominio público) porque la ley lo dice o porque siempre lo ha manejado el gobierno. También puede pasar propiedades del gobierno (como oficinas) a ser de uso público, o sacar del uso público un bien que ya no sirva para dar servicios a la gente. Además, puede hacer reglamentos para cuidar estos bienes y poner las reglas para que empresas privadas los usen con permisos (concesiones). Igual, puede tomar acciones legales para recuperar terrenos que sean de la ciudad y quitar cualquier cosa que estorbe su uso. Estas tareas las hacen principalmente la Oficialía Mayor, Desarrollo Urbano y las Delegaciones, pero el Jefe de Gobierno las puede hacer directamente si quiere.
- Art. 9La Oficialía (como la oficina del gobierno de la CDMX encargada de los bienes públicos) tiene varias tareas importantes. Se encarga de comprar, usar, cuidar y recuperar los bienes que son propiedad de la ciudad, como terrenos o edificios. También debe evitar que personas o empresas saquen provecho de esos bienes sin cumplir con lo que dice la ley, y poner reglas claras para que los trámites de compra o venta de estos bienes sean más rápidos y sencillos. Además, puede dar o quitar permisos para que la gente use o explote propiedades de la ciudad, y revisa que todas las operaciones con estos bienes, como ventas o intercambios, se hagan correctamente. Por último, participa en hacer acuerdos con otras dependencias o gobiernos para juntar recursos y trabajar mejor en todo lo relacionado con bienes inmuebles.
- Art. 10La oficina de Desarrollo Urbano se encarga de proponer cómo usar los terrenos que son propiedad de la Ciudad de México, siguiendo el plan general de la ciudad y los planes de cada alcaldía. También revisa y da su opinión sobre las ideas que otras dependencias del gobierno tengan para esos terrenos, como por ejemplo, para construir escuelas, hospitales o parques. Además, ayuda a armar los documentos necesarios cuando el gobierno quiere expropiar un terreno y los guarda para tenerlos seguros. Por último, puede sugerir cambios a los planes de desarrollo de una alcaldía si son necesarios para cumplir con los objetivos generales de la ciudad.
- Art. 11El artículo 11 dice que la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social de la Ciudad de México tiene dos trabajos principales. Primero, debe cuidar y mejorar el patrimonio cultural, artístico e histórico de la ciudad, trabajando con el gobierno federal, y también llevar un registro de todo eso. Segundo, cuando una asociación civil o una institución de asistencia privada pida vender o usar un inmueble (un edificio o terreno) que sea parte del patrimonio de la Ciudad, esa Secretaría debe revisar, decidir y darle seguimiento a la solicitud, pero solo si el inmueble se va a usar para ayudar a la comunidad o hacer actividades sociales.
- Art. 12El artículo 12 dice que la Secretaría de Finanzas tiene dos trabajos importantes. Primero, debe fijar las reglas para calcular cuánto valen los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México, para que siempre estén con su precio actualizado y se pueda saber cuánto generan de ganancia o cuánto valen en cualquier momento. Segundo, cuando alguien no paga sus deudas relacionadas con el uso de esos inmuebles, Finanzas puede iniciar un proceso legal para cobrarle, incluso rematando la propiedad si es necesario. En resumen, esta oficina se encarga de ponerle precio a los bienes de la ciudad y de cobrar lo que se les deba.
- Art. 13Cada oficina del gobierno, como las dependencias, entidades, alcaldías y otras, debe hacerse cargo de organizar y vigilar los muebles (por ejemplo, escritorios o computadoras) e inmuebles (como edificios o terrenos) que tengan en su poder. También tienen la obligación de crear y mantener un plan para usar esos bienes de la mejor manera posible. Si necesitan más inmuebles, deben ajustar ese plan a las reglas de desarrollo urbano de la ciudad. Además, ese plan debe incluir acciones para ahorrar energía eléctrica de forma gradual y constante.
- Art. 13 BISLas Delegaciones del Distrito Federal (ahora Alcaldías) son las encargadas de manejar los terrenos y edificios que están en su zona. Ellas deben proponerle al Jefe de Gobierno qué bienes se pueden comprar, vender o usar para proyectos que beneficien a la gente de su colonia o barrio. También tienen que llevar un control de todos los muebles e inmuebles (como escritorios, sillas, terrenos y oficinas) que les toca administrar, y asegurarse de que se usen de la mejor manera posible. Si necesitan más espacios, deben planear cómo conseguirlos sin romper las reglas de desarrollo urbano de su demarcación. Por último, pueden sugerir dar permisos o concesiones para proyectos que ayuden a los habitantes de su zona.
- Art. 14El artículo 14 crea un grupo llamado Comité del Patrimonio Inmobiliario, que es como un equipo de expertos del gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es revisar, dar su opinión y aprobar o no cualquier acción legal o administrativa que las distintas dependencias quieran hacer con los terrenos y edificios que son propiedad de la ciudad, pero sin quitarles a esas mismas dependencias el poder que ya tengan por otras leyes. Este comité está formado por varias personas importantes, como los titulares de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano, Finanzas, Seguridad Pública, entre otros. También participan las alcaldías donde esté ubicado el inmueble del que se esté hablando, y la Contraloría General solo para dar consejos. Cada miembro tiene un suplente por si falta. El Jefe de Gobierno puede presidir las reuniones cuando el asunto sea muy importante, pero normalmente las preside la persona que encabeza la Oficialía Mayor.
- Art. 15El artículo 15 dice que el Comité del Patrimonio Inmobiliario va a funcionar según las reglas que ponga el Jefe de Gobierno, pero ya tiene ciertas tareas fijas. Por ejemplo, este comité se encarga de revisar y aprobar cosas como la compra, venta, intercambio o donación de terrenos y edificios del gobierno de la Ciudad de México. También administra el dinero de una "bolsa inmobiliaria" y vigila que se use bien, y debe llevar un registro de todo el dinero que entre o salga para que la Secretaría de Finanzas lo anote en la cuenta pública. Además, sirve para dar opiniones y tomar decisiones sobre cómo manejar las propiedades del gobierno, y puede pedir informes a otras oficinas sobre cualquier operación que quieran hacer con bienes raíces. Por último, puede hacer otras cosas que el Jefe de Gobierno le pida para cumplir con su trabajo.
- Art. 16Este artículo define qué cosas son propiedad pública de la Ciudad de México, es decir, bienes que le pertenecen a todos los habitantes y no se pueden vender de manera particular. Por ejemplo, son propiedad de la ciudad las calles, parques y plazas (los de uso común), los edificios y muebles que usan las oficinas del gobierno local para dar servicios como agua o transporte, y los terrenos que el gobierno haya expropiado para construir escuelas o hospitales. También incluye monumentos históricos o artísticos, canales, ríos que ya no funcionan como tales, e incluso documentos importantes o archivos que sean de la ciudad. En resumen, todo lo que sirve para que el gobierno local funcione y beneficie a la comunidad es considerado "bien público" de la Ciudad de México, siempre que no pertenezca al gobierno federal.
- Art. 17Los bienes del gobierno (como parques, carreteras o edificios públicos) no pueden venderse, ni perderse por el paso del tiempo, ni embargarse por deudas. Tampoco se les puede poner un cobro o cambiar su uso, a menos que la ley decida modificar su situación. Ni las oficinas de gobierno ni las personas particulares pueden ser dueños de estos bienes, pero si la naturaleza del bien lo permite, pueden pedir permiso para usarlos, aprovecharlos o explotarlos, siguiendo las reglas de esta Ley. Por otro lado, cosas accidentales como vender basura, frutos o materiales que salgan de estos bienes sí se manejan con las leyes normales, siempre y cuando el bien esté destinado a un servicio público y la autoridad competente lo autorice.
- Art. 18El artículo 18 dice que no puedes poner una servidumbre (como un permiso para pasar o usar un pedazo de terreno) sobre bienes del dominio público (cosas que son de todos, como plazas, calles, playas o parques) usando las reglas normales del derecho civil. Si necesitas pasar, tener vista hacia esos lugares, aprovechar la luz o desviar agua de lluvia, eso no se arregla entre particulares, sino que solo aplican las leyes y reglamentos específicos del gobierno. O sea, estos temas se manejan con reglas especiales, no como un acuerdo entre vecinos.
- Art. 19Los bienes de uso común son cosas que todos los que viven en la Ciudad de México pueden usar, como las calles, parques o plazas, pero siempre respetando lo que dice la ley. Estos bienes no se pueden vender ni pasar a ser propiedad de una persona, por más tiempo que los uses no te pertenecen y nadie los puede embargar para pagar deudas.
- Art. 20Este artículo dice que, a menos que sean propiedad del gobierno federal, los siguientes lugares son de uso común en la Ciudad de México (antes Distrito Federal): las carreteras y caminos que no son federales ni privados, los bosques y montañas que no son del gobierno federal ni de dueños particulares y que sirven para el beneficio de todos, y espacios públicos como calles, plazas, parques, jardines, mercados, hospitales y panteones. En pocas palabras, estos bienes son de todos y cualquier persona puede usarlos, porque le pertenecen a la ciudad.
- Art. 21Este artículo dice que los terrenos y edificios que son del gobierno (bienes públicos) pueden venderse, pero antes se necesita un acuerdo para sacarlos de esa categoría (desincorporación). Ese acuerdo tiene que cumplir con las reglas y pasos que marca la misma ley y sus reglamentos. En otras palabras, no se puede vender un bien público de un día para otro; primero debe haber un proceso oficial para que deje de ser propiedad del gobierno.
- Art. 22El artículo dice que cada oficina del gobierno (como secretarías, delegaciones u otros organismos) tiene que crear reglas para revisar cómo se usan los edificios o terrenos que les prestaron o asignaron. También deben informar seguido a la Oficialía sobre ese tema. La Oficialía es como la jefa que da las instrucciones generales para que todas hagan lo mismo. En otras palabras, es como cuando te prestan un coche y debes checar que lo estés usando bien y avisar cada cierto tiempo a quien te lo prestó.
- Art. 23Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tengan terrenos, edificios u otros bienes que sean propiedad de la ciudad, pero que no los estén usando para sus funciones o programas, deben avisarle a la Oficialía Mayor. Esto es para que esos bienes se puedan usar en otros proyectos, de acuerdo con lo que necesita la ciudad. En pocas palabras, si alguna dependencia tiene un espacio público sin utilizar, tiene que reportarlo para que no se quede guardado. Así se aseguran de que los bienes de todos se aprovechen bien.
- Art. 24Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que usan edificios o terrenos que son propiedad de la ciudad no pueden regalarlos, venderlos, prestarlos ni rentarlos sin antes pedir permiso a la Oficialía Mayor (la dependencia encargada de los bienes del gobierno). Si lo hacen sin autorización, ese trato o acuerdo no vale para nada, y la Oficialía puede recuperar el inmueble por la fuerza legal.
- Art. 25Los terrenos o edificios que pertenecen al gobierno y se usan para dar servicios a la gente (como escuelas, hospitales o parques) siguen siendo propiedad pública aunque se usen temporalmente para otras cosas que no sean servicio público. Esto aplica mientras las autoridades decidan qué hacer con ellos. O sea, aunque el gobierno preste ese espacio para algo diferente, no deja de ser de todos los mexicanos. Solo cuando la autoridad competente (la que tiene el poder para decidir) diga otra cosa, podría cambiar su estatus.
- Art. 26Cuando se necesiten hacer construcciones, arreglos o mantenimiento en edificios que sean propiedad de la Ciudad de México, la dependencia de Obras se encargará junto con la Oficialía, cada una haciendo su parte según lo que les toque. Si esos edificios son históricos o artísticos y están a cargo del gobierno de la ciudad, también participarán las autoridades federales que correspondan, siguiendo las leyes que apliquen.
- Art. 27Este artículo dice que las oficinas del gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) solo pueden usar los edificios públicos para su propio trabajo. Cualquier construcción, remodelación o cambio en estos edificios la debe hacer una oficina llamada "Obras", y los ocupantes pagan la cuenta con su presupuesto. Los proyectos de adaptación o uso de espacios deben ser aprobados por Obras. El mantenimiento se hace con planes anuales autorizados. Además, todos estos edificios deben aplicar medidas obligatorias para ahorrar energía y ser eficientes con la luz eléctrica.
- Art. 28Si varias oficinas del gobierno (ya sea federal, estatal o municipal) comparten un mismo edificio que es propiedad de la Ciudad de México, se aplican estas reglas: Si una dependencia federal, estatal o municipal usa un espacio en un inmueble de la Ciudad, debe pagar lo que le toque según los acuerdos que se firmen con los otros niveles de gobierno. La Oficialía Mayor es la encargada de decidir cómo se reparten o cambian los espacios entre las oficinas públicas, y para eso puede tomar las medidas administrativas que necesite. Cuando el inmueble es de la Ciudad y varias dependencias, delegaciones u organismos lo ocupan, la Oficialía define cuánto debe aportar cada uno. La reparación y el cuidado del edificio se hacen siguiendo un plan que diseña la Oficialía, con ayuda de las oficinas que lo ocupan, y lo ejecuta como ordene el Jefe de Gobierno. Eso sí, el mantenimiento y la limpieza de los espacios que usa solo una dependencia (como una oficina en particular) corren por cuenta de esa misma dependencia.
- Art. 29Los servidores públicos y cualquier persona que trabaje para el gobierno no pueden vivir ni usar para su propio beneficio los edificios que están destinados a dar servicios a la gente, como oficinas o centros de salud. Esto también aplica para los ciudadanos de a pie, excepto si son beneficiarios de alguna institución de servicio social. La única excepción es cuando alguien necesita vivir ahí porque su trabajo lo requiere, como un velador o un encargado del lugar. Las dependencias del gobierno son las responsables de vigilar que se cumpla esta regla.
- Art. 30Los bienes que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México, como parques, calles o edificios públicos, solo pueden ser administrados y regulados por las autoridades de la misma ciudad. Cuando el gobierno compre, asigne o decida usar un terreno o edificio para un servicio público (como un hospital) o para el uso de todos (como una plaza), esa decisión será válida desde el momento en que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico oficial donde se anuncian las leyes y acuerdos del gobierno.
- Art. 31Los tribunales de la Ciudad de México se encargan de resolver problemas legales sobre propiedades o recursos que sean del gobierno de la ciudad, ya sean lugares públicos (como calles o parques) o bienes privados del gobierno. Estos problemas pueden ser civiles (como demandas por daños), penales (delitos) o administrativos (como disputas con autoridades). Todo depende de qué tipo de tribunal tenga la facultad para atender el caso. En pocas palabras, si hay un lío legal con algo que pertenece al gobierno de la CDMX, aquí es donde se resuelve.
- Art. 32El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Oficialía Mayor (la oficina encargada de los bienes del gobierno), se encarga de comprar, controlar, administrar, vender, inspeccionar y vigilar todos los terrenos y edificios que son propiedad de la ciudad. Todas las dependencias del gobierno, como las Delegaciones, deben darle a la Oficialía Mayor la información y los documentos que les pida sobre esos inmuebles. Además, la Oficialía y la Contraloría (la que revisa que se use bien el dinero) van a checar cada cierto tiempo los papeles legales y contables de las operaciones inmobiliarias, para asegurarse de que se cumpla la ley. Cuando el gobierno venda terrenos o edificios de uso público, las dependencias tienen que apartar una milésima parte del precio de la venta. Ese dinero va a un fondo llamado "Bolsa Inmobiliaria", que se usa para pagar programas de desarrollo urbano, como crear reservas de terreno para escuelas, oficinas públicas o proyectos de vivienda de interés social. Ese pago se hace antes de la compra o venta.
- Art. 33Este artículo explica qué propiedades son del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y pueden venderse o usarse como si fueran de un particular. Por ejemplo, terrenos que no sirvan para la gente en general, cosas que antes pertenecieron a oficinas del gobierno de la CDMX, o tierra que se pueda vender a personas. También incluye objetos perdidos (mostrencos) que nadie reclama, muebles que usa el gobierno de la CDMX, y propiedades que la ciudad adquiera para hacer viviendas o desarrollos urbanos, siempre que no sean de la Federación (gobierno federal). En pocas palabras, son bienes que la ciudad puede manejar como un dueño común y corriente.
- Art. 34El artículo 34 dice que si el Gobierno de la Ciudad de México quiere vender, regalar o pasar a otra persona algún terreno o edificio que sea de su propiedad o de alguna entidad pública, primero necesita un permiso especial llamado 'Decreto de desincorporación'. Ese permiso lo tiene que dar el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y debe publicarse en la Gaceta Oficial para que todos lo sepan. En otras palabras, no pueden regalar o vender propiedades del gobierno a lo loco, sin antes seguir ese trámite oficial y hacerlo público. Esto aplica tanto si lo dan gratis (a título gratuito) como si lo cobran (a título oneroso).
- Art. 35Los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México y que no están destinados al uso público, como oficinas o terrenos sin uso, no se pueden embargar, es decir, nadie los puede tomar para pagar una deuda. Tampoco se vuelven propiedad de una persona aunque los haya usado por mucho tiempo, eso es lo que significa "imprescriptibles". En pocas palabras, esos bienes siempre serán del gobierno y no se pueden perder por deudas o por el paso del tiempo.
- Art. 36Los edificios y terrenos que son propiedad del gobierno, pero que no son de uso público, deben usarse primero para que ahí trabajen las oficinas del gobierno federal. Si se van a usar para eso, entonces pasan a ser parte del patrimonio público, es decir, ya no se pueden vender ni prestar a particulares. Esto aplica para todas las secretarías, organismos, delegaciones y otras oficinas del gobierno. En resumen, si un inmueble del gobierno se necesita para una dependencia, se cambia su estatus para que siempre sea de beneficio público.
- Art. 37El artículo 37 dice que los terrenos o edificios que no sirvan para lo que marca el artículo anterior se pueden usar o vender de varias formas. Por ejemplo, se pueden regalar o vender a organizaciones que construyan casas para la gente que lo necesita, o intercambiarlos por otros terrenos. También se pueden vender para pagar deudas del gobierno, donar a asociaciones sin fines de lucro, o rentar temporalmente a particulares. Igual se pueden vender a empresas que ayuden a la comunidad o a los vecinos, y en otros casos que la ley permita o el comité autorice.
- Art. 38Cuando el Gobierno de la Ciudad de México quiera vender, regalar o traspasar un terreno o edificio que sea de su propiedad privada, primero debe pedir la opinión y aprobación del Comité del Patrimonio Inmobiliario. Ese comité es un grupo de personas que revisa si la operación es correcta y legal. La regla aplica tanto si la transmisión es gratuita (como una donación) como si es onerosa (cuando se cobra dinero por ella). En resumen, no se puede hacer ningún trato con esos inmuebles sin el visto bueno del Comité.
- Art. 39Este artículo dice que todos los terrenos y edificios que sean propiedad de la Ciudad de México, pero que estén ubicados en otro estado de la República, se van a manejar según las reglas de esta ley en cuanto a quién los posee, quién es el dueño y otros trámites. Sin embargo, también deben cumplir con las leyes y reglas del gobierno del estado donde realmente estén situados. O sea, la Ciudad de México sigue siendo la dueña, pero tiene que respetar las normas del lugar donde está el inmueble.
- Art. 40Cuando el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o alguna de sus dependencias participe en operaciones de compra, venta, intercambio o traspaso de propiedades, la Oficialía Mayor es la encargada de calcular el valor de esos inmuebles y fijar el precio de las indemnizaciones. También determina cuánto debe pagarse cuando el gobierno recupera concesiones sobre bienes públicos o revoca permisos temporales. Para esto, puede pedir la opinión de la Secretaría de Finanzas y debe seguir lo que digan otras leyes o reglamentos. El precio máximo de lo que se compre o se pague como indemnización no puede ser más alto de lo que marque el avalúo oficial.
- Art. 41Cuando la Ciudad de México venda un terreno o edificio a alguien, normalmente tendrá que ser al contado (pago completo de inmediato). Pero hay excepciones: si se trata de proyectos de vivienda de interés social (casas para personas de bajos recursos) o proyectos donde el gobierno se asocia con particulares para dar servicios a largo plazo, se podrán establecer pagos a plazos. En esos casos, el Jefe de Gobierno decide qué organismo público se encargará de la venta, y ese organismo define los plazos de pago, las mensualidades y los intereses, tomando en cuenta la situación económica de los compradores. Todo el dinero que el organismo recaude por esas ventas debe entregarlo a la Tesorería de la Ciudad de México, quien lo usará para la Bolsa Inmobiliaria (un fondo para manejar propiedades del gobierno). Cuando se trate de regularizar terrenos (dar escrituras a quienes ya viven en un predio), el Jefe de Gobierno puede decidir quién estará a cargo de la venta y qué plazos e intereses se aplicarán.
- Art. 42Si aún no has terminado de pagar un terreno o una casa, no puedes venderla, rentarla con contrato largo, hipotecarla ni regalarla. Tampoco puedes tirar ni cambiar las construcciones sin pedir permiso a la oficina de Desarrollo Urbano o a la Delegación. La única excepción es si se trata de un proyecto de inversión compartida o de servicios a largo plazo, y el Comité lo autoriza. Esto aplica hasta que el precio total esté liquidado.
- Art. 43Cualquier acuerdo, contrato o negocio que se haga violando esta ley no vale para nada, es completamente inválido desde el momento en que se firma. Además, los servidores públicos que participen en eso pueden meterse en problemas administrativos, civiles o hasta penales. Si el asunto es sobre terrenos o edificios de ciertas dependencias, la autoridad llamada Oficialía va a pedir que se los devuelvan y luego decidirá qué hacer con ellos siguiendo las reglas de la ciudad.
- Art. 44El artículo 44 dice que los bienes privados del gobierno (como terrenos o edificios que no se usan para servicios públicos) se pueden vender, rentar o prestar igual que cualquier propiedad particular, pero con algunas excepciones. No se pueden dar en arrendamiento (renta), donación (regalar) o comodato (préstamo gratuito), a menos que esta misma ley lo permita de manera específica. En pocas palabras, el gobierno solo puede rentar, regalar o prestar sus propiedades privadas si hay una autorización expresa en la ley.
- Art. 45Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México venda terrenos o edificios (bienes inmuebles) para usar ese dinero en comprar otros inmuebles para servicios públicos, como escuelas o hospitales, no necesita hacer una subasta pública. Una subasta pública es como una venta donde cualquiera puede ofrecer dinero y gana el que da más. En este caso especial, pueden venderlos de otra forma, más directa y rápida, según lo que marca la ley.
- Art. 46El artículo 46 dice que la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede regalar cosas que sean de su propiedad, pero solo si esos bienes son de uso privado, como terrenos o edificios que no se usan para servicios públicos. Para hacerlo, la Ley se lo permite, así que no necesita pedir permiso especial a nadie más. Esto significa que el gobierno de la ciudad puede donar, por ejemplo, un terreno que ya no le sirve, siempre y cuando cumpla con las reglas de la Ley.
- Art. 47Si recibes un bien por donación, tienes dos años para empezar a usarlo para el propósito que acordaste; si no lo haces, o si le das otro uso sin permiso, o lo dejas de usar por más de un año, te lo quitan y pasa a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México, junto con cualquier mejora que le hayas hecho. En el caso de una asociación o institución privada, también pierde la donación si cambia su objetivo original, se vuelve con fines de lucro, deja de cumplir su razón de ser o desaparece.
- Art. 48Cuando alguien quiera hacer una donación, debe ir con un notario (el que elija la Oficialía) para que todo quede legal. El notario se encargará de dar de baja el bien en el Registro Público de la Propiedad y avisarle a la Oficialía para que anote la donación en su registro. La persona que recibe la donación (el donatario) tiene que pagar los honorarios del notario, los gastos de la escritura, los derechos y, si aplica, los impuestos que se generen.
- Art. 49El gobierno de la Ciudad de México puede hacer intercambios (permutas) de terrenos o edificios que le pertenecen, pero solo si necesita esos bienes para dar un servicio público o si el cambio le conviene por las características del inmueble. A cambio, el gobierno dará otro terreno o edificio de su propiedad. En pocas palabras, puede cambiar propiedades que ya tiene por otras que le sirvan mejor para la ciudad.
- Art. 50El artículo 50 dice que la Ciudad de México puede intercambiar terrenos o edificios que sean de su propiedad privada. En casos muy especiales, también puede intercambiar bienes que son de uso público (como parques o calles), pero solo si antes se emite un decreto que los quite del uso público. Ese decreto debe cumplir con lo que marca la ley y sus reglamentos. En resumen, es una regla para que el gobierno de la ciudad pueda hacer trueques de propiedades, pero con límites y permisos especiales.
- Art. 51Para hacer un contrato de permuta (que es cuando cambias algo de tu propiedad por algo de otra persona), es obligatorio que vayas con un notario público. El notario hará el documento oficial y, después, deberá mandar una copia a la Oficialía para que ellos hagan el trámite que sigue. Sin este paso, el intercambio no queda legalmente hecho.
- Art. 52El Artículo 52 dice que, cuando se hace un intercambio de propiedades (permuta), el Notario y los gastos que salgan los tiene que pagar quien pide el trámite. O sea, tú pagas todo si eres el que lo está solicitando. Pero si ambas partes se ponen de acuerdo y firman algo diferente, pueden repartirse los gastos de otra forma. No hay más reglas, solo que si no hay acuerdo, el que pide el asunto paga todo.
- Art. 53Este artículo habla sobre cómo se hacen los trámites legales cuando el gobierno de la Ciudad de México (antes llamado Distrito Federal) compra o vende terrenos, casas o edificios. En esos casos, las escrituras deben hacerse ante un notario público que elija la Consejería Jurídica. Además, antes de que el notario dé por terminada una escritura donde el gobierno venda o compre un inmueble, necesita que la Oficialía de Desarrollo Urbano le dé su visto bueno. La única excepción es lo que ya dice otro artículo (el 48) de esta misma ley.
- Art. 54El artículo 54 dice que la Ciudad de México (antes Distrito Federal) no necesita que un notario firme ciertos documentos legales. Esto aplica cuando la Ciudad recibe regalos (donaciones), cuando ella regala algo a gobiernos estatales o municipales, o viceversa, cuando regala cosas a dependencias del gobierno federal, o cuando compra o vende a sus propias entidades. En esos casos, el contrato que se firma ya cuenta como una escritura pública, pero igual debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido. En resumen, se saltan al notario para hacer el trámite más rápido entre el gobierno y sus instituciones.
- Art. 55La Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas son las que deciden las reglas para clasificar los bienes del gobierno de la Ciudad de México que no son de uso público (como escritorios, computadoras o vehículos). También establecen cómo se debe llevar el inventario, cómo calcular cuánto pierden de valor con el tiempo (depreciación), cómo organizar los almacenes y qué pasos seguir para asignarles un uso o deshacerse de ellos cuando ya no sirvan. En pocas palabras, ellos definen todo el proceso para controlar estos bienes desde que llegan hasta que dejan de usarse.
- Art. 56Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) quiera comprar o rentar cosas muebles, como escritorios, computadoras o vehículos para su uso, debe seguir las leyes que ya existen sobre ese tema. O sea, no puede hacer un trato a escondidas o a su antojo, tiene que cumplir con las reglas que aplican para todas las dependencias y entidades del gobierno.
- Art. 57El artículo 57 habla de cómo el gobierno de la Ciudad de México vende cosas que ya no le sirven, como muebles o equipos viejos. Normalmente, estas ventas se hacen por medio de una licitación pública, que es como una subasta donde varias personas compiten para comprar. Pero hay excepciones: pueden vender directamente sin licitación si la situación es urgente o imprevisible, si lo que venden vale menos de 500 veces la Unidad de Cuenta (una medida oficial), o si nadie se apuntó a la subasta. En esos casos, el jefe del área debe avisar a la Contraloría (la oficina que vigila) en menos de 20 días hábiles y mostrar los papeles que justifiquen la venta. Además, no pueden vender por menos del precio mínimo que fija la Oficialía Mayor, y si alguien hace trampa o vende sin seguir las reglas, la venta no vale y esa persona se mete en problemas legales.
- Art. 58Este artículo dice que los bienes muebles (cosas que se pueden mover, como muebles, vehículos o maquinaria) que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México no pueden ser embargados, es decir, nadie puede quitárselos por una deuda. Sin embargo, las personas sí pueden llegar a ser dueñas de esos bienes si los usan por mucho tiempo sin que el gobierno los reclame; a eso se le llama "prescripción". Para que la prescripción sea válida, los plazos que marca el Código Civil se duplican, así que necesitas el doble de tiempo de lo normal para hacerte dueño del bien. Todo esto aplica respetando las reglas generales que existen para recuperar objetos que son tuyos (reivindicación).
- Art. 59Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno (como secretarías o institutos) pueden vender, dar de baja o cambiar de dueño los bienes muebles que usan para trabajar, como escritorios, computadoras o vehículos. La regla general aplica para esos bienes, menos en dos casos especiales: cuando se trata del aviso de baja del artículo 57 y lo que dice el artículo 53. Además, los jefes de cada dependencia deben crear reglas claras para que los directores sepan cómo aplicar correctamente lo que aquí se ordena.
- Art. 60Para que el gobierno pueda planear bien dónde poner sus oficinas, cada secretaría u organismo público debe entregar cada año un plan detallado a la Oficialía Mayor. Este plan debe incluir, mes por mes, los edificios o terrenos que necesitan comprar, rentar o construir. Con esa información, las autoridades pueden decidir de manera más ordenada y justa cómo usar los espacios del gobierno.
- Art. 61La Oficialía (una oficina del gobierno de la Ciudad de México) tiene que asegurarse de que todas las dependencias y entidades públicas tengan los terrenos o edificios que necesitan para trabajar. Para eso, primero debe calcular y revisar qué tipo de inmuebles se piden y en dónde deben estar. Después, checa en su lista de propiedades del gobierno si ya tiene algún espacio disponible que sirva. Si hay, lo asigna; si no, lo compra usando el dinero que ya tiene autorizado cada dependencia, y hace todos los trámites para que la compra sea legal.
- Art. 62Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden rentar edificios o terrenos (bienes inmuebles) para trabajar, solo si no les conviene o no pueden comprarlos y no hay espacios de su propiedad que les sirvan. Para rentar, primero deben pedir permiso a la Oficialía Mayor, quien revisa que todo esté en orden. Además, antes de rentar, necesitan un dictamen estructural del Instituto de Seguridad para las Construcciones, que asegura que el inmueble es seguro. Esto aplica sin importar si otras oficinas también tienen que opinar o participar en el proceso.
- Art. 63El artículo 63 dice que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede comprar terrenos o edificios que sean necesarios para su funcionamiento. Para hacerlo, debe seguir el dinero que tiene presupuestado para gastos y basarse en la información que le den las oficinas y organismos del gobierno sobre qué propiedades necesitan. En pocas palabras, si una dependencia gubernamental requiere un inmueble, el gobierno de la ciudad puede comprarlo siempre y cuando tenga presupuesto y la petición esté justificada.
- Art. 64La Oficialía (una dependencia del gobierno) es la que decide cuánto es lo máximo que el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) puede pagar por un terreno o edificio que quiera comprar. Ese tope aplica para los dueños o personas que tienen el control de la propiedad, aunque no tengan el título de propiedad formal. O sea, el gobierno pone un precio límite, y no puede ofrecer más de eso al vender o al comprar el inmueble.
- Art. 65Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita comprar terrenos o edificios para hacer su trabajo, puede ponerse de acuerdo con los dueños, inquilinos o personas que los estén usando sin título legal. En ese acuerdo se decide cómo y en qué condiciones se va a hacer la compra. No es obligatorio que el gobierno use la fuerza para quedarse con la propiedad, sino que busca un arreglo.
- Art. 66Cuando ya hayas firmado la compra de un inmueble, tienes que avisarle a la Oficialía para que ellos anoten el cambio de dueño en el Registro Público de la Propiedad. Ese registro es como el libro oficial donde se guarda quién es el dueño de cada casa o terreno. Así se aseguran de que la propiedad quede legalmente a tu nombre y no haya broncas después.
- Art. 67El gobierno necesita declarar oficialmente que un terreno o propiedad es de utilidad pública para poder adquirirlo, como cuando se construye una carretera o un hospital. Esta declaración se hace siguiendo las reglas de la Ley de Expropiación. El gobierno decide si el proyecto beneficia a la comunidad y por eso es necesario. Después, la Oficialía (la oficina encargada) calcula cuánto dinero te pagarán como indemnización por tu propiedad. En pocas palabras, si el gobierno necesita tu terreno para un bien común, te tiene que avisar y pagarte lo justo.
- Art. 68El artículo 68 dice que, para todo lo que se habla en este capítulo sobre donaciones, se va a usar la Ley de Expropiación como referencia. Esto significa que las reglas para quitarle a alguien su propiedad por causa de utilidad pública se aplican también aquí. No tienes que preocuparte por memorizar otra cosa; solo ten en cuenta que esa ley es la que manda en este caso.
- Art. 69El Distrito Federal (hoy Ciudad de México) tiene permitido recibir terrenos o edificios como regalo, siempre y cuando se sigan las reglas del Código Civil y otras leyes. Esto quiere decir que alguien puede donar una propiedad a la ciudad, pero el proceso debe ser legal. Las reglas que aplican son las del Código Civil para la Ciudad de México y, en algunos casos, las federales. En resumen, la ciudad puede aceptar propiedades regaladas si todo se hace conforme a la ley.
- Art. 70Una vez que se haya hecho oficial la donación de un terreno o propiedad, tienes que avisarle a la Oficialía para que anoten el cambio en el registro correspondiente. También deben hacer las actualizaciones necesarias en el Registro Público de la Propiedad, que es donde se guardan los papeles de quién es dueño de cada inmueble. Es como cuando cambias de dueño un coche y tienes que reportarlo para que quede a tu nombre.
- Art. 71Las personas o empresas que construyan desarrollos urbanos (como fraccionamientos o conjuntos habitacionales) tienen la obligación de regalarle al gobierno de la Ciudad de México un pedazo del terreno, en el porcentaje que marquen las leyes correspondientes. Es como cuando construyes y debes ceder una parte del espacio para uso público, por ejemplo, para calles, parques o equipamiento urbano.
- Art. 72La Oficialía (una oficina del gobierno) va a hacer un plan anual sobre cómo usar mejor los terrenos y edificios que son propiedad de la Ciudad de México. Para hacerlo, tomará en cuenta lo que digan otras dependencias, alcaldías y áreas de gobierno, con el objetivo de llevar un control más claro de esos inmuebles. Ese plan también debe incluir medidas para ahorrar energía eléctrica y usarla de manera más eficiente, de forma que poco a poco se consuma menos luz. Si es necesario, se podrán firmar acuerdos con otras partes para lograr ese ahorro de energía.
- Art. 73Las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades, alcaldías y otros órganos, tienen que entregar cada tres meses un reporte bien detallado de todas las operaciones que hayan hecho con propiedades (como terrenos o edificios). En ese informe deben incluir, paso a paso, cómo van avanzando las acciones que menciona el artículo anterior. Es como si te pidieran cada trimestre un estado de cuenta de los movimientos con bienes raíces que realizó tu área.
- Art. 74La Oficialía es la oficina encargada de cuidar y administrar los edificios y terrenos que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México. Esta oficina puede dar permiso a otras dependencias (como secretarías, alcaldías y entidades públicas) para que hagan ciertos contratos o acuerdos con empresas o personas, siempre y cuando le avisen en menos de 30 días después de haber hecho el trámite. Esos contratos pueden ser para ahorrar energía eléctrica o hacer que los edificios públicos usen menos luz, ya sea con el gobierno, empresas privadas o la sociedad. Todo esto se hace con la idea de que los inmuebles del gobierno sean más eficientes y gasten menos electricidad.
- Art. 75El artículo dice que el gobierno (la Administración) es el encargado de darte servicios públicos como agua, luz o transporte, y también de cuidar los bienes que son de todos, como las calles o los parques. Además, el gobierno decide si una empresa o persona particular puede usar esos bienes por un tiempo, pero solo si le da un permiso especial llamado concesión temporal. En pocas palabras, el gobierno maneja lo público y puede prestarlo de manera controlada.
- Art. 76Este artículo explica que una **concesión** es un permiso que el gobierno de la Ciudad de México te da por un tiempo determinado. Con ese permiso, puedes construir o manejar proyectos de inversión o servicios, usar bienes públicos (como calles o edificios del gobierno), o prestar servicios públicos como el agua o el transporte. El permiso solo lo puede dar el jefe de gobierno, pero antes debe revisarlo una oficina especial y un experto independiente que evalúe si sale barato o caro. La misma oficina que lo otorga también se encarga de supervisar que todo se haga correctamente. Si el proyecto afecta a una sola alcaldía (como una colonia o delegación), esa alcaldía debe dar su opinión antes de que se apruebe.
- Art. 77El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe declarar oficialmente que una concesión es necesaria antes de darla. Después, tiene que publicar un aviso para que todos puedan competir por ella, tanto en la Gaceta Oficial como en dos periódicos de los más leídos en la ciudad. Solo hay tres casos en los que se puede saltar ese proceso de competencia pública (licitación) y dar la concesión directamente a alguien. El primero es cuando se le da a una dependencia del gobierno. El segundo es si el ganador de la competencia no firma el título de la concesión; entonces se la pueden dar al segundo lugar, siempre que cumpla con todos los requisitos. El tercer caso es cuando la concesión es sobre bienes o servicios públicos, y su construcción o mantenimiento depende que el concesionario haga obras por su cuenta, sin usar dinero público; así se aseguran las mejores condiciones para el gobierno.
- Art. 78Cuando el gobierno quiere dar una concesión (por ejemplo, para operar un servicio público como el agua o el transporte), debe publicar una convocatoria. En ese aviso, tiene que decir claramente qué autoridad lo está organizando, dónde y cuándo puedes conseguir las reglas del concurso y cuánto cuestan. También debe explicar de qué trata el concurso, qué características tiene el servicio o bien que se va a dar, y qué tipo de concesión es (por ejemplo, a plazos o exclusiva). Además, tiene que informar la fecha, hora y lugar donde se abrirán los sobres con las propuestas de los interesados, y todos los requisitos que la autoridad considere necesarios para participar.
- Art. 79Este artículo se refiere a las reglas que deben seguir las licitaciones públicas, es decir, las competencias para elegir a una empresa que preste un servicio o maneje un bien del gobierno. Por ejemplo, si el gobierno quiere darle a una empresa la concesión para manejar el agua o el estacionamiento de una ciudad, las bases de esa competencia deben incluir información muy clara, como el nombre de la dependencia que la organiza, los requisitos que deben cumplir los participantes, y las fechas para entregar las propuestas. También deben decir qué pasa si alguien no cumple con los requisitos (puede ser descalificado), cómo se va a evaluar a los participantes (si son solventes técnica y económicamente), cuánto dura la concesión, y cuáles serán las tarifas si aplica. Además, se menciona que se puede pedir un "Proveedor Salarialmente Responsable", que es una empresa que cumple con pagar bien a sus trabajadores, y la autoridad puede verificarlo haciendo consultas. En resumen, es una lista de lo mínimo que debe incluir una convocatoria para que el proceso sea justo y transparente, protegiendo los intereses del gobierno y de la ciudadanía.
- Art. 80Cuando entras a una licitación pública (que es como un concurso donde el gobierno busca contratar a alguien para un trabajo o servicio), tienes que demostrar que eres una persona o empresa confiable y que cumples con todo lo que te piden en las reglas de la convocatoria. Eso incluye comprobar que tienes la capacidad legal, técnica, administrativa y económica para realizar lo que se necesita. Además, si lo que quieres es obtener una concesión (como un permiso para explotar un recurso o manejar un servicio público), solo puedes hacerlo si eres mexicano, ya sea como persona física (una persona común) o moral (una empresa).
- Art. 81El procedimiento de licitación se divide en dos etapas. En la primera, los participantes entregan dos sobres cerrados: uno con su propuesta técnica y otro con la económica. Solo se abre el sobre técnico para revisar que cumpla los requisitos; si falta algo, se descarta. Después, los sobres económicos se guardan bajo custodia y se avisa cuándo será la segunda etapa. En la segunda, solo se abren las propuestas económicas de quienes pasaron la evaluación técnica, y se leen en voz alta. El ganador se elige según las reglas de la licitación, y si hay empate en precio y calidad, se prefiere a quien demuestre ser un "Proveedor Salarialmente Responsable" (que cumple con pagar bien a sus trabajadores).
- Art. 82Cuando ganes una licitación, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se anuncia el resultado para presentar cualquier documento o aclaración que proteja tus intereses. Durante ese tiempo, la propuesta que ganó estará disponible para que la revises. Es como cuando te dicen que ganaste un concurso y te dan unos días para comprobar que todo está en orden. Si no haces nada en esos 10 días, podrías perder tu derecho a reclamar.
- Art. 83Si nadie que se haya presentado a una licitación cumple con los requisitos que pedían, o si se descubre que hubo un error o fraude en el proceso, se cancela esa licitación y se lanza una nueva convocatoria para que otra gente participe.
- Art. 84Si alguien participó en un concurso para obtener una concesión y no está de acuerdo con que se la hayan dado a otra persona, puede quejarse ante la Contraloría usando el recurso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien puede demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Si esa persona decide impugnar la decisión, la concesión solo se puede detener temporalmente si lo pide por escrito y además da una fianza (como un seguro) para cubrir los posibles daños que le cause a la ciudad o al ganador de la concesión. El monto de esa fianza lo fija la autoridad que revisa el caso, y no puede ser menor al 20% ni mayor al 50% del valor de lo que se está peleando. Pero ojo: la persona que ganó la concesión también puede dar una contrafianza del mismo monto para que la suspensión se quite y todo siga su curso normal.
- Art. 85La dependencia auxiliar que organiza la licitación es la única responsable de que todo el proceso se haga según las reglas de esta Ley desde el principio hasta el final. No se puede echar la culpa a nadie más si algo sale mal, porque esa área es la que está a cargo.
- Art. 85 BISSi quieres pedir una concesión de las que hablan las fracciones II y III del artículo 77 de esta ley, puedes presentar una propuesta con un estudio que incluya: qué tan viable es, para qué sirve y por qué la justificas; cuánta gente la va a usar y qué impacto económico y social tiene en la zona donde se aplicará; si el negocio o actividad es rentable; y cuánto dinero se necesita invertir, de dónde lo vas a sacar y cómo piensas recuperarlo. Pero ojo: si presentas la propuesta, no apliques la regla de que por no recibir respuesta se da por aceptada (eso es la afirmativa ficta).
- Art. 86La dependencia del gobierno encargada tiene derecho a supervisar que las concesiones (permisos para usar algo público o dar un servicio) se cumplan bien, y puede cambiarlas si conviene. Si la persona o empresa que recibió la concesión no da el servicio como debe, se niega a darlo o no cumple las reglas, el gobierno puede tomar el control temporal del bien o servicio, y hasta pedir ayuda de la policía si se resisten. También puede fijar o ajustar precios y tarifas, vigilar que se paguen a tiempo los impuestos o cuotas, revisar las obras que se hagan, y revocar (quitar) la concesión si es necesario. Al final, puede tomar cualquier otra medida para proteger el interés de todos.
- Art. 87Las concesiones que da el gobierno para usar bienes públicos o prestar servicios no te hacen dueño de nada. Solo te dan permiso, frente al gobierno, de usar, explotar o administrar ese bien o servicio, siempre y cuando respetes las reglas de la ley y lo que diga tu contrato. Eso sí, este permiso no puede quitarle derechos a otras personas. En pocas palabras, tienes derecho a usarlo, pero no es tuyo.
- Art. 88Las concesiones para usar bienes públicos o prestar servicios públicos tienen un tiempo límite de duración. La autoridad que las otorga decide cuánto tiempo durarán, tomando en cuenta que ese plazo sea suficiente para que la persona o empresa que recibe la concesión pueda recuperar su inversión. Ese plazo se puede extender por el mismo tiempo que duró originalmente, siempre y cuando la autoridad lo autorice después de revisar ciertos requisitos. Para dar o prorrogar una concesión, se toman en cuenta cosas como: cuánto dinero se va a invertir, el tiempo necesario para recuperar esa inversión, el beneficio social y económico que traerá, si el servicio es necesario, si el concesionario ha cumplido con sus obligaciones, y si se reinvertirá para mejorar el servicio. La prórroga solo se puede pedir durante los primeros tres meses del último año de la concesión, y cuando termine el plazo, todas las instalaciones fijas pasarán a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 89Cuando alguien recibe un permiso del gobierno para usar un bien público (como un terreno o un lago) o para dar un servicio a la gente (como el transporte o el agua), ese permiso debe incluir por lo menos estos datos: quién es la persona o empresa que lo recibe (con su domicilio), para qué se usa el permiso, dónde está el bien y cómo es, o cómo se va a prestar el servicio. También debe decir cómo se van a fijar o cambiar las tarifas, que no se puede cambiar el permiso sin autorización del gobierno, ni venderlo o hipotecarlo sin su permiso. Además, tiene que especificar cuánto dura el permiso, en qué condiciones se entrega todo al gobierno cuando termine, por qué razones se puede cancelar, y qué seguros o fianzas hay que contratar. Por último, si el permiso se ganó porque la empresa paga bien a sus trabajadores (como Proveedor Salarialmente Responsable), tiene la obligación de seguir comprobando que cumple con eso mientras dure el contrato.
- Art. 90Cuando el gobierno te da permiso de usar un bien público (como un terreno o un edificio), llamado concesión, tú te comprometes a cuidarlo, mejorarlo o repararlo si es necesario. También puedes usarlo para ofrecer un servicio a la gente o para construir una obra pública, como un hospital o una carretera. Además, puedes firmar un contrato de fideicomiso (que es como un acuerdo donde un banco administra recursos para un fin específico) o crear una sociedad financiera o mercantil, y ahí puedes poner los derechos de tu permiso; lo que ganes con eso se usa para cumplir con el objetivo de la concesión.
- Art. 91El artículo 91 dice que hay diferentes formas de pagar y construir cuando el gobierno da permiso a una empresa para manejar un servicio público (como el agua o el transporte). Las opciones son: que la empresa ponga todo el dinero; que el dinero lo pongan entre la empresa y el gobierno de la Ciudad de México; que la empresa y personas comunes (como tú) inviertan comprando certificados o bonos en la bolsa de valores; o que se hagan obras en terrenos del gobierno o de la empresa, o de los dos. Básicamente, son las maneras en que se puede financiar un servicio público sin que solo el gobierno pague todo.
- Art. 91 BISSi tienes una concesión del gobierno para hacer un proyecto, puedes pedir préstamos a bancos, empresas o inversionistas para pagar las obras. También puedes vender bonos o certificados en la bolsa de valores para conseguir dinero. Pero cuidado: no puedes empeñar, regalar o traspasar los derechos de tu concesión a quien te presta el dinero sin un permiso por escrito del gobierno. Lo mismo aplica si quieres usar las acciones de tu empresa como garantía. Si quieres meter los derechos de tu concesión en un fideicomiso o en una empresa especial para administrar el proyecto, necesitas autorización del gobierno. Eso sí, si el concesionario es una dependencia del gobierno, puede unirse con empresas privadas usando fideicomisos u otros instrumentos, siempre que cumplan las reglas del Código Financiero local y las que ponga la Secretaría de Finanzas. En esos casos, solo tienen que hacer un concurso público si los particulares van a tener el control; si su participación es minoritaria o compran acciones en la bolsa, se puede evitar ese proceso.
- Art. 91 TEREl gobierno puede dejar que una empresa privada construya obras públicas (como carreteras o plantas de agua) en terrenos que son propiedad del gobierno. Durante todo el tiempo que dure el permiso (concesión), esa empresa será la encargada de administrar y cuidar esas instalaciones. Esto significa que el dueño del terreno es el gobierno, pero la empresa que construyó tiene el control y la responsabilidad de mantenerlo funcionando mientras dure el contrato. Al terminar el plazo, el gobierno recupera el control total de la obra.
- Art. 92Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar un bien o dar un servicio público, como el water o el transporte), estás obligado a usarlo o dar el servicio sin parar, de manera pareja y para todo el mundo, tal como dice tu contrato de concesión. No puedes suspenderlo, a menos que pase algo muy grave como un desastre natural; si eso ocurre, debes avisar a la autoridad y, cuando el problema termine, reanudar todo de inmediato. También tienes que entregar a la autoridad todos los informes y datos que te pida, y dejar que entren a tus instalaciones para revisar cómo va todo. Debes dar una garantía económica (como un depósito) a la Tesorería para asegurar que cumplirás; el gobierno decide cuánto y de qué tipo, y puede pedirte que la aumentes si cree que no alcanza. Esa garantía estará vigente hasta que la autoridad te dé un papel diciendo que ya cumpliste, y si no te responden en 30 días hábiles, se da por hecho que te la aceptaron. Por último, debes cumplir con todo lo que diga la ley, los reglamentos y tu contrato de concesión.
- Art. 93Las oficinas que ayudan a la dependencia deben guardar todos los papeles de los permisos (concesiones) bien ordenados y sin desorden. Esto aplica mientras el permiso esté vigente, más tres años después de que termine. Es como cuando guardas tus recibos después de pagar algo, pero por ley tienen que hacerlo así. Si no cumplen, podrían tener problemas por no cuidar la información.
- Art. 94Este artículo dice que en los documentos oficiales de una concesión (permiso para usar algo público o dar un servicio) debe aparecer el nombre de la dependencia del gobierno de la Ciudad de México que ayudará a vigilarlo. Esa dependencia se encargará de checar que el negocio o servicio que te autorizaron se maneje bien y cumpla con todas las leyes que le tocan.
- Art. 95El gobierno (la Administración), por medio de ciertas oficinas y la Contraloría, puede ir a revisar en cualquier momento a las empresas que tienen una concesión (un permiso para usar un bien público o dar un servicio público). El propósito es checar que estén haciendo bien la obra principal y las adicionales, y ver en qué estado está lo que se les prestó o el servicio que están dando. Al terminar la revisión, además de levantar un acta con todo lo que vieron, deben hacer un reporte técnico explicando cómo está lo que revisaron. Para hacer estas visitas, tienen que seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. También, la oficina encargada puede analizar cómo va la concesión con un estudio de números y finanzas, ya sea por su cuenta o contratando a un experto externo.
- Art. 96Una concesión se termina cuando se cumple el tiempo por el que fue dada, si la persona que la recibió la renuncia voluntariamente, o si ya no existe el beneficio o el bien por el que se otorgó. También se acaba si la autoridad la cancela por incumplimiento, la declara inválida o la rescata por razones de interés público. Otra causa es que la empresa o persona concesionaria quiebre o entre en liquidación (es decir, cierre o deje de operar). Finalmente, cualquier otra razón que esté escrita en las leyes, reglamentos o en el propio contrato de concesión también la puede extinguir.
- Art. 97El artículo 97 dice que una concesión (permiso para usar un bien público o dar un servicio) se puede cancelar si el concesionario (quien recibió el permiso) no empieza las obras, el servicio o la explotación del bien en el tiempo que se le dio. Solo se salva si no lo hizo por una fuerza mayor (como un desastre natural) o caso fortuito (algo imprevisible). También pierde la concesión si él mismo provoca una suspensión del servicio, sin que sea culpa de nadie más. En pocas palabras, si no cumples con los plazos o paras el servicio por tu culpa, te quitan el permiso.
- Art. 98Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar algo público, como un terreno o un servicio), está prohibido prestarla, rentarla, hipotecarla o pasársela a otra persona. Solo puedes ceder tus derechos y obligaciones si el gobierno te da permiso por escrito, y solo si la persona que la recibe cumple con los mismos requisitos que tú cumpliste al obtenerla. Eso no aplica cuando se usa la concesión como garantía para un préstamo bancario según el artículo 91 Bis. Sí puedes contratar a alguien para que haga el trabajo de la concesión, pero tú sigues siendo el único responsable ante el gobierno, y esa persona contratada no tendrá trato directo con las autoridades. Si dejas que alguien más use o se beneficie de los bienes públicos sin permiso, además de las multas, todo lo que esa persona gane se considerará como un adeudo con el fisco.
- Art. 99Este artículo explica las razones por las que el gobierno puede quitarte una concesión (un permiso especial para usar un bien o servicio público). Las causas son: 1) si dejas de usar el permiso para lo que te lo dieron o le das otro uso; 2) si sin razón dejas de dar el servicio a quien te lo pida; 3) si no cumples repetidamente las reglas de la concesión o las cambias sin permiso; 4) si vendes, hipotecas o traspasas el permiso sin autorización; 5) si no pagas tus impuestos o deudas relacionadas; 6) si no renuevas las garantías que te pidieron; 7) si dañas el ecosistema por tu actividad; y 8) cualquier otra causa que marquen la ley o el contrato.
- Art. 100Si tú tienes un permiso o concesión (como para usar un espacio público) y las autoridades lo cancelan, primero deben avisarte y darte la oportunidad de explicar tu versión y presentar pruebas. Solo después de escucharte pueden decidir si lo anulan o no. Si la anulación se debe a un error simple —y no a que hayas roto la ley o hayas mentido para obtenerlo—, la autoridad puede corregirlo y confirmar tu permiso. Pero si la cancelación es por tu culpa y la concesión es sobre algo del gobierno (como un puesto en la vía pública), todo lo que hayas construido o mejorado pasa a ser propiedad del gobierno sin que te paguen nada.
- Art. 101El gobierno de la Ciudad de México puede quitarte una concesión (como la de un taxi, un puesto o un servicio) si es por el bien de todos, siempre que esté bien justificado y te paguen una indemnización. El dinero que te den lo calcularán expertos (peritos) con base en los estudios financieros que presentaste al pedir la concesión, cuánto tiempo falta para que termine y cuánto has recuperado de tu inversión. Desde el momento en que se publique la orden de rescate en la Gaceta Oficial, todo lo que usas para la concesión (como equipos o instalaciones) pasa a ser propiedad del gobierno, y ya no lo controlas tú. Si hay cosas tuyas que al gobierno no le sirvan, puedes llevártelas, pero su valor no contará para la indemnización. En esa orden se dirán las reglas para fijar cuánto y cuándo te pagarán, pero nunca podrán basarse en el valor de los bienes por sí solos. Si estás de acuerdo con el monto, ese será el definitivo; si no, puedes ir a un juez, pero debes pedirlo dentro de 15 días después de que te notifiquen cuánto te toca.
- Art. 101 BISSi una empresa que tiene permiso (concesión) para manejar un servicio público comete fallas graves y eso afecta las obras o el servicio, el gobierno puede quitarle temporalmente ese permiso. Mientras dure esto, el gobierno se encarga de hacer el trabajo de la empresa y se queda con el pago que los usuarios hubieran dado a esa empresa. La empresa solo recupera su permiso si corrige las fallas en menos de 12 meses. Cuando todo se arregle, el gobierno y la empresa harán un corte de cuentas para descontar los gastos del gobierno, los daños causados y las multas que correspondan. Si no se ponen de acuerdo en ese corte, los juzgados de la Ciudad de México deciden quién tiene la razón.
- Art. 102Si el gobierno de la Ciudad de México te prestó terrenos o instalaciones públicas para que dieras un servicio (como un camión urbano o un mercado), y luego decide cancelar tu permiso por rescate, esos bienes regresan automáticamente al gobierno. O sea, ya no puedes usarlos ni quedártelos. Si te niegas a devolverlos, las autoridades pueden usar la fuerza legal para recuperarlos, por ejemplo, con una multa o hasta con el apoyo de la policía.
- Art. 103Si se acaba una concesión por las razones que dice la ley (por ejemplo, porque se venció o la empresa no cumplió), el gobierno puede inmediatamente quedarse con el bien o servicio que estaba concesionado. Además, cuando la concesión termina, todas las cosas que se usaban para dar ese servicio (como equipos, instalaciones o terrenos) pasan a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México sin pagarle un peso al dueño anterior, siempre y cuando ninguna otra ley especial diga algo diferente. Esto aplica sin importar de quién eran originalmente esos bienes.
- Art. 104El artículo 104 dice que si tienes una concesión para construir algo, primero debes mostrar tus planos y estudios a la dependencia auxiliar (la autoridad encargada) para que los aprueben, y también necesita el visto bueno de la Secretaría de Obras. Una vez aprobados, la dependencia auxiliar supervisará que todo se construya bien. Como concesionario, tienes la obligación de dar el servicio y mantener en buen estado las obras, instalaciones y equipo, siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas aplicables. La dependencia auxiliar se encargará de vigilar que cumplas con todo esto.
- Art. 105El artículo 105 habla de un "Permiso Administrativo Temporal Revocable", que es como un permiso que te da el gobierno de la Ciudad de México para que uses un terreno o edificio que le pertenece a la ciudad, ya sea que sea de uso público (como una calle o parque) o privado (como un local propio del gobierno). Este permiso no es para siempre y el gobierno lo puede cancelar cuando quiera. Hay dos tipos: uno gratis, donde no pagas nada por usar el inmueble, y otro con costo, donde sí tienes que pagar una cantidad de dinero o dar algo a cambio, y ese precio lo fija la Oficialía de Finanzas.
- Art. 106El artículo 106 habla de unos permisos llamados "Permisos Administrativos Temporales Revocables", que son como autorizaciones que da el gobierno para hacer algo, pero que se pueden cancelar en cualquier momento. Estos permisos duran hasta 10 años como máximo, y se pueden renovar. Esto aplica especialmente si la persona o empresa que lo pidió se dedica a ayudar a otros, a la educación, el deporte, la cultura, la ciencia, o cualquier actividad que beneficie a la comunidad o que ayude al desarrollo de la Ciudad de México. En resumen, si tu actividad es de provecho para la gente, puedes tener el permiso por más tiempo.
- Art. 107Si sacaste un permiso para un negocio o actividad en la que ganas dinero, solo puedes pedir una prórroga (una extensión) que dure máximo el doble del tiempo original. Por ejemplo, si tu permiso dura un año, la prórroga solo puede ser de hasta dos años más. Si ya usaste esa prórroga y aún quieres seguir operando con el mismo permiso sobre el mismo bien y en las mismas condiciones, tendrás que iniciar un nuevo trámite desde cero. Eso sí, debes hacerlo dentro de los últimos seis meses de vigencia de tu permiso prorrogado, antes de que se termine.
- Art. 108Para pedir un permiso de los que habla este capítulo, necesitas entregar por escrito tu solicitud. También debes incluir un mapa o dibujo simple del terreno o espacio que quieres usar, con sus medidas y límites. Tienes que explicar para qué vas a usar ese lugar. Además, necesitas una opinión de la Alcaldía que diga que es viable tu proyecto. La Administración debe darle preferencia a los permisos que ayuden a mejorar la convivencia y unión entre los vecinos de la comunidad.
- Art. 108 BISCuando alguien recibe un permiso temporal del gobierno para instalar y operar los parquímetros en las calles de la Ciudad de México, ese permiso se puede cancelar en cualquier momento. La ley dice que la persona o empresa que tenga ese permiso está obligada a poner cámaras de vigilancia conectadas directamente al centro de control y seguridad de la ciudad. Además, debe contratar un seguro para cubrir cualquier daño, pérdida total o parcial que sufran los carros de los conductores que ya pagaron por estacionarse en esos lugares.
- Art. 109Los permisos administrativos temporales revocables se terminan por cualquiera de estas razones: cuando se acaba el plazo para el que te lo dieron, si tú renuncias a él, si ya no existe el motivo por el que lo pediste o el bien que cubría, si se declara nulo (como si nunca hubiera existido), si la autoridad te lo quita, o por otras condiciones que estén escritas en el propio permiso. También puede cancelarse si la autoridad del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) decide que ya no es posible o conveniente que siga vigente. En pocas palabras, este artículo lista todas las formas en que estos permisos pueden dejar de ser válidos.
- Art. 110El artículo 110 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede quitarte un permiso temporal para usar un terreno o edificio público en los siguientes casos: si no cumples con lo que acordaste al recibir el permiso, si usas el lugar para cometer un delito, si haces construcciones o trabajos no autorizados, si dañas la naturaleza por el uso del espacio, o si otra ley dice que se puede cancelar.
- Art. 111Este artículo dice que si en un permiso temporal (por tiempo limitado) para usar un terreno de la Ciudad de México se especifica que, al terminar el permiso, los edificios construidos ahí pasan a ser propiedad de la ciudad, entonces la Oficialía (la dependencia encargada) tiene que hacer tres cosas: primero, asegurarse de inscribir esos edificios en el Registro Público de la Propiedad para que conste que la ciudad los recupera. Segundo, puede vender los inmuebles ya construidos, pero al hacerlo debe descontar su valor del tiempo que duraba el permiso original. Tercero, puede autorizar que se pongan hipotecas o deudas sobre los terrenos que aún son propiedad privada, y en ese caso quien lo pida debe dar una fianza (un depósito) a favor de la Tesorería de la ciudad por el mismo monto de la deuda.
- Art. 112El artículo 112 dice que el Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede recuperar por sí mismo los terrenos o edificios que sean de uso público, como parques, calles o escuelas, sin necesidad de ir a un juicio. Para hacerlo, un delegado (como el alcalde de tu demarcación) da una orden por escrito, y la delegación puede hasta pedir ayuda de la policía para desalojar a quien los esté ocupando sin permiso. Si la persona que ocupa el inmueble se opone o se queja, el gobierno puede tomar la posesión de inmediato porque se considera un asunto de interés público, sin que nadie pueda detenerlo en lo que se resuelve el problema. Eso sí, si el gobierno prefiere, también puede demandar a la persona ante los juzgados civiles para recuperar el bien, siguiendo el proceso normal del Código de Procedimientos Civiles. En resumen, el gobierno tiene la ventaja de poder recuperar estos bienes rápido por la vía administrativa, incluso contra la voluntad de quien los tenga, sin que valga una suspensión judicial.
- Art. 113El artículo 113 habla de cómo el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede recuperar un bien que te prestó o te dio en concesión, como un local o un terreno público. Si decides pelearla por la vía administrativa (sin ir a juicio), la delegación te tiene que notificar por escrito que va a recuperar el bien, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo. A partir de esa notificación, tienes 15 días para dejar el lugar y devolverlo al gobierno, porque tu permiso o contrato ya terminó. Si en vez de eso el gobierno decide ir a juicio, un juez civil puede autorizar que te saquen del inmueble de manera temporal, pero solo si se comprueba que hay una razón importante, como que el lugar se necesita para un bien social (por ejemplo, una escuela o un hospital) o para evitar que alguien más lo ocupe indebidamente. Esto aplica solo para bienes públicos (del dominio público). Para bienes que son propiedad privada del gobierno (como un edificio que renta), se sigue un proceso judicial normal, como el que menciona el artículo anterior.
- Art. 114La Administración creará un sistema para juntar toda la información de las propiedades que le pertenecen. Este sistema va a incluir tres cosas: el Registro (donde se anotan los datos legales de los inmuebles), el Catálogo (una lista organizada) y el Inventario (un conteo detallado de cuántas propiedades tiene). Así, todo lo relacionado con los terrenos y edificios del gobierno estará ordenado en un solo lugar.
- Art. 115La Oficialía Mayor es la encargada de manejar un sistema donde se guarda toda la información de los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México. También incluye los datos de los inmuebles que usan o cuidan las dependencias del gobierno, empresas públicas o privadas, e incluso personas como tú. Este sistema junta datos como la dirección del inmueble, su historial legal, quién lo ha registrado antes y los trámites administrativos que ha tenido. Además, la Oficialía decide las reglas y pasos a seguir para que este sistema funcione bien y esté completo.
- Art. 116El Sistema de Información Inmobiliaria de la Ciudad de México tiene que juntar y mantener al día todos los avalúos (que son los precios oficiales de las propiedades), datos, papeles y reportes necesarios para que se pueda identificar sin problema cada inmueble que sea propiedad del gobierno de la ciudad. Esto aplica solo para los terrenos, casas o edificios que le pertenecen al Distrito Federal, no a particulares. La idea es que siempre haya información actualizada y completa de esos bienes.
- Art. 117La Oficialía es la encargada de decidir cómo se va a recolectar, revisar y guardar toda la información necesaria para hacer el trabajo del registro de propiedades. Esto significa que ellos ponen las reglas sobre qué datos se piden y cómo se almacenan. En pocas palabras, solo ellos deciden el sistema que se usa para llevar el control de los bienes raíces.
- Art. 118El gobierno de la Ciudad de México va a llevar un control de todos los terrenos y edificios que le pertenecen. Ese control se llama Registro del Patrimonio Inmobiliario y lo va a manejar una dependencia llamada Oficialía. Así, la autoridad sabe exactamente cuáles son sus propiedades y puede cuidarlas mejor. Es como un listado oficial de todas las casas, terrenos y construcciones que son del gobierno de la ciudad.
- Art. 119La oficina que lleva el Registro debe darte información sobre los documentos que tiene y, si lo pides siguiendo las reglas, te dará copias oficiales (con validez legal) de lo que está anotado o de los papeles relacionados. Esto aplica cuando haces tu solicitud de acuerdo a lo que marcan las leyes.
- Art. 120La Oficialía (la oficina del gobierno que lleva el Registro) tiene que anotar en el Registro documentos importantes sobre propiedades y terrenos. Por ejemplo, cuando alguien compra, vende, modifica o pierde la propiedad o posesión de un inmueble (como una casa o un terreno) en la Ciudad de México. También se registran los permisos temporales que da el gobierno para usar sus propiedades, y las decisiones de los jueces que tengan que ver con esos inmuebles. Además, se anotan los acuerdos entre personas o árbitros que cambien la situación de una propiedad, y los decretos del gobierno que metan o saquen un inmueble del dominio público (es decir, que lo hagan propiedad del gobierno o que lo devuelvan al uso de todos).
- Art. 121Este artículo dice que, cuando se registra un inmueble (como una casa o un terreno) en el Registro Público de la Propiedad, se debe anotar de dónde viene, qué tipo de bien es, dónde está ubicado, cuáles son sus límites, si tiene nombre propio, cuánto vale, y si tiene servidumbres (derechos de uso a favor o en contra del inmueble, como pasar por un camino o recibir agua). También se debe incluir la información de los expedientes que tengan que ver con esa propiedad. Todo esto sirve para que cualquier persona pueda conocer con claridad los datos del inmueble.
- Art. 122Las constancias del Registro son documentos oficiales que demuestran, sin necesidad de más pruebas, que un acto o trámite (como un nacimiento, matrimonio o propiedad) es verdadero. Esto significa que si tienes un papel emitido por el Registro, se considera legalmente válido por sí solo. En otras palabras, no tienes que llevar testigos ni otros papeles para comprobarlo en un juicio o trámite. Es como si el documento hablara por sí mismo ante la ley.
- Art. 123El artículo 123 dice que el Registro puede borrar o cancelar un registro en 4 casos: 1) si el terreno o propiedad ya no es del Gobierno de la Ciudad de México; 2) si un juez o una autoridad ordena que se cancele; 3) si el edificio o terreno se destruye totalmente o desaparece; y 4) si se anula el documento con el que se hizo el registro, como una escritura, porque resultó inválido.
- Art. 124Cuando se cancela un registro de una propiedad (como cuando ya no es del gobierno o cambia su situación legal), en el documento de cancelación hay que escribir la información completa para que quede clarísimo de qué registro se trata y por qué se está cancelando. En otras palabras, no puedes nada más borrar el registro sin más, sino que debes detallar cuál era y el motivo de la cancelación, para que cualquier persona lo entienda al leerlo.
- Art. 125Las reglas para armar la lista y el inventario de los terrenos y edificios que son propiedad de la Ciudad de México las va a decidir la Oficialía Mayor. La Oficialía es la dependencia del gobierno encargada de administrar los bienes y recursos. Ellos van a publicar los pasos y requisitos que se deben seguir para tener ese registro completo. Esto aplica a todas las propiedades que pertenecen al gobierno de la ciudad.
- Art. 126Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, así como cualquier empresa o institución privada que tenga o cuide bienes que sean propiedad de la ciudad, están obligadas a hacer y mantener al día un listado detallado de todos esos bienes, como edificios, terrenos o mobiliario. Además, si la Oficialía (la oficina encargada de administrar estos bienes) les pide información o reportes sobre ellos, tienen que entregárselos sin excusa. Básicamente, nadie puede tener bienes de la ciudad sin llevar un control estricto y sin reportarlo cuando se lo pidan.
- Art. 127El gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de dar los servicios públicos (como agua, transporte, recolección de basura), pero puede pedirle a una empresa o persona particular que los preste por un tiempo limitado. Esto solo puede hacerlo cuando una ley lo permita claramente y dándoles un permiso especial llamado concesión. La persona o empresa que reciba ese permiso debe cumplir con todos los requisitos que marca la ley.
- Art. 128El artículo 128 dice que, para esta ley, un servicio público es cualquier trabajo organizado que el gobierno hace siguiendo las leyes de la Ciudad de México. Su objetivo es cubrir necesidades de todos, como el agua o el transporte, y debe darse de manera obligatoria, constante, pareja y sin hacer diferencias entre las personas.
- Art. 128 BISCuando el gobierno ofrezca servicios públicos (como agua, luz o recolección de basura), debe pensar en el medio ambiente y usar tecnologías que no dañen la naturaleza. Esto significa que deben buscar opciones más ecológicas, como energías limpias o sistemas que ahorren recursos. Así se cuida el planeta mientras se atiende a la gente.
- Art. 129Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México decide que un servicio público (como el agua o el transporte) lo van a operar también empresas o ciudadanos, él sigue siendo el responsable de organizarlo y dirigirlo. Cuando una ley dice que algo es un servicio público, significa que ese servicio es de utilidad para todos. Y al declararlo servicio público, el gobierno puede usar todos los recursos legales necesarios, como expropiar terrenos, poner límites al uso de una propiedad, o usar temporalmente los bienes que hagan falta para dar ese servicio.
- Art. 130Para que una persona o empresa pueda ofrecer un servicio público (como agua, transporte o recolección de basura), primero debe cumplir con todos los requisitos que ya se mencionaron en artículos anteriores de esta ley. Además, necesita que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México le dé un permiso especial llamado "concesión". Ese permiso incluirá las reglas básicas que están en el Título Quinto de esta ley y las condiciones que aplican según el tipo de servicio de que se trate. En pocas palabras, sin ese permiso del gobierno, ningún particular puede operar un servicio público.
- Art. 131Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México o cualquier institución pública o privada use, administre o cuide bienes o dinero que sean propiedad de la ciudad, esa oficina tiene la obligación de hacer y mantener al día un listado detallado de todo eso. Además, debe entregar cualquier dato o informe que le pida la Oficialía Mayor, que es la dependencia encargada de controlar esos bienes. En pocas palabras, quien tenga algo de la ciudad, debe tenerlo registrado y reportarlo cuando se lo soliciten.
- Art. 132Si usas un servicio público que está concesionado (es decir, que lo maneja una empresa privada, como el agua o el transporte) y te afecta o te daña, puedes presentar una queja ante la Contraloría General de la Ciudad de México. Ellos investigarán tu caso y, si encuentran que tienes razón, le harán recomendaciones a la empresa y a la autoridad que le dio el permiso para que solucionen el problema. Además, la Contraloría puede calcular cuánto te deben pagar por los daños que sufriste y sugerir que te reparen o te indemnicen, e incluso orientarte para que uses otras vías legales si es necesario.
- Art. 133Si usas, explotas o te beneficias de un bien que es propiedad del gobierno o del público —como un parque, una calle o un edificio público— sin pedir permiso o firmar un contrato con la autoridad, te van a multar. La multa será de entre 300 y 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida oficial para calcular valores. En pocas palabras: no agarres ni uses cosas del gobierno sin antes tener el permiso por escrito.
- Art. 134Si se te terminó el permiso para usar un terreno o bien público o privado, y no lo entregas de vuelta a la autoridad, te van a aplicar la misma multa del artículo anterior. Pero ojo: tienes 30 días naturales después de que te llegue un aviso oficial (eso es un requerimiento administrativo) para devolverlo. Si no lo haces en ese plazo, entonces sí te castigan.
- Art. 135La autoridad administrativa puede recuperar los bienes de los que alguien se adueñó sin permiso, aunque ya estén investigando o castigando a los responsables por algún delito. Esto significa que, aparte de lo que hagan los jueces o la policía contra los que cometieron el delito, el gobierno puede ordenar que te devuelvan lo que te quitaron. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley, sin esperar a que termine el juicio penal.
- Art. 136Si construyes o pones algo en un terreno o propiedad que le pertenece al Gobierno de la Ciudad de México sin pedir permiso, perderás ese terreno o construcción a favor del gobierno. Además, la Oficialía Mayor (la dependencia encargada de los bienes de la ciudad) te va a obligar a demoler lo que hiciste y tú tendrás que pagar los gastos de la demolición. No te van a devolver ni un peso por lo que construiste ni te van a dar ninguna compensación.