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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, a menos que sean propiedad del gobierno federal, los siguientes lugares son de uso común en la Ciudad de México (antes Distrito Federal): las carreteras y caminos que no son federales ni privados, los bosques y montañas que no son del gobierno federal ni de dueños particulares y que sirven para el beneficio de todos, y espacios públicos como calles, plazas, parques, jardines, mercados, hospitales y panteones. En pocas palabras, estos bienes son de todos y cualquier persona puede usarlos, porque le pertenecen a la ciudad.

Texto oficial

Artículo 20.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de uso común del Distrito Federal: Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares; Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y Los mercados, hospitales y panteones públicos.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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