- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, a menos que sean propiedad del gobierno federal, los siguientes lugares son de uso común en la Ciudad de México (antes Distrito Federal): las carreteras y caminos que no son federales ni privados, los bosques y montañas que no son del gobierno federal ni de dueños particulares y que sirven para el beneficio de todos, y espacios públicos como calles, plazas, parques, jardines, mercados, hospitales y panteones. En pocas palabras, estos bienes son de todos y cualquier persona puede usarlos, porque le pertenecen a la ciudad.
Texto oficial
Artículo 20.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de uso común del Distrito Federal: Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares; Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y Los mercados, hospitales y panteones públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.