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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/19
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes de uso común son cosas que todos los que viven en la Ciudad de México pueden usar, como las calles, parques o plazas, pero siempre respetando lo que dice la ley. Estos bienes no se pueden vender ni pasar a ser propiedad de una persona, por más tiempo que los uses no te pertenecen y nadie los puede embargar para pagar deudas.

Texto oficial

Artículo 19.- Se consideran bienes de uso común, aquellos que puedan ser aprovechados por todos los habitantes del Distrito Federal, con las restricciones y limitaciones establecidas en ley. Los bienes de uso común del Distrito Federal son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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