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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que no puedes poner una servidumbre (como un permiso para pasar o usar un pedazo de terreno) sobre bienes del dominio público (cosas que son de todos, como plazas, calles, playas o parques) usando las reglas normales del derecho civil. Si necesitas pasar, tener vista hacia esos lugares, aprovechar la luz o desviar agua de lluvia, eso no se arregla entre particulares, sino que solo aplican las leyes y reglamentos específicos del gobierno. O sea, estos temas se manejan con reglas especiales, no como un acuerdo entre vecinos.

Texto oficial

Artículo 18.- Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en los términos del derecho común, sobre bienes del dominio público. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre estos bienes se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos aplicables a la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.