- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que no puedes poner una servidumbre (como un permiso para pasar o usar un pedazo de terreno) sobre bienes del dominio público (cosas que son de todos, como plazas, calles, playas o parques) usando las reglas normales del derecho civil. Si necesitas pasar, tener vista hacia esos lugares, aprovechar la luz o desviar agua de lluvia, eso no se arregla entre particulares, sino que solo aplican las leyes y reglamentos específicos del gobierno. O sea, estos temas se manejan con reglas especiales, no como un acuerdo entre vecinos.
Texto oficial
Artículo 18.- Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en los términos del derecho común, sobre bienes del dominio público. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre estos bienes se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos aplicables a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.