Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/17
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes del gobierno (como parques, carreteras o edificios públicos) no pueden venderse, ni perderse por el paso del tiempo, ni embargarse por deudas. Tampoco se les puede poner un cobro o cambiar su uso, a menos que la ley decida modificar su situación. Ni las oficinas de gobierno ni las personas particulares pueden ser dueños de estos bienes, pero si la naturaleza del bien lo permite, pueden pedir permiso para usarlos, aprovecharlos o explotarlos, siguiendo las reglas de esta Ley. Por otro lado, cosas accidentales como vender basura, frutos o materiales que salgan de estos bienes sí se manejan con las leyes normales, siempre y cuando el bien esté destinado a un servicio público y la autoridad competente lo autorice.

Texto oficial

Artículo 17.- Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y otros órganos desconcentrados, así como los particulares sólo podrán obtener sobre ellos, cuando su naturaleza lo permita, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes en los casos y en las condiciones que esta Ley establezca. Se regirán sin embargo, por el derecho común, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios en los casos en que estando destinados a un servicio público de hecho o por derecho y la autoridad competente resuelva lo procedente.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.