- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los terrenos y edificios que son del gobierno (bienes públicos) pueden venderse, pero antes se necesita un acuerdo para sacarlos de esa categoría (desincorporación). Ese acuerdo tiene que cumplir con las reglas y pasos que marca la misma ley y sus reglamentos. En otras palabras, no se puede vender un bien público de un día para otro; primero debe haber un proceso oficial para que deje de ser propiedad del gobierno.
Texto oficial
Artículo 21.- Los bienes inmuebles de dominio público, podrán ser enajenados previo acuerdo de desincorporación. Para proceder a la desincorporación de un bien del dominio público, deberán cumplirse las condiciones y seguirse el procedimiento establecido en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.