Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/22
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cada oficina del gobierno (como secretarías, delegaciones u otros organismos) tiene que crear reglas para revisar cómo se usan los edificios o terrenos que les prestaron o asignaron. También deben informar seguido a la Oficialía sobre ese tema. La Oficialía es como la jefa que da las instrucciones generales para que todas hagan lo mismo. En otras palabras, es como cuando te prestan un coche y debes checar que lo estés usando bien y avisar cada cierto tiempo a quien te lo prestó.

Texto oficial

Artículo 22.- Con base en las normas que al efecto dicte la Oficialía, las Dependencias, Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados, establecerán sistemas de verificación y supervisión del uso de los inmuebles que le sean destinados o asignados, e informarán periódicamente sobre el particular a la propia Oficialía.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.