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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tengan terrenos, edificios u otros bienes que sean propiedad de la ciudad, pero que no los estén usando para sus funciones o programas, deben avisarle a la Oficialía Mayor. Esto es para que esos bienes se puedan usar en otros proyectos, de acuerdo con lo que necesita la ciudad. En pocas palabras, si alguna dependencia tiene un espacio público sin utilizar, tiene que reportarlo para que no se quede guardado. Así se aseguran de que los bienes de todos se aprovechen bien.

Texto oficial

Artículo 23.- Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y órganos desconcentrados, que tengan asignados bienes del dominio público o privado, propiedad del Distrito Federal, cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las funciones o la realización de programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento de la Oficialía, de acuerdo con los objetivos de la política inmobiliaria del Distrito Federal, a fin de que sean destinados o aprovechados.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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