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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que usan edificios o terrenos que son propiedad de la ciudad no pueden regalarlos, venderlos, prestarlos ni rentarlos sin antes pedir permiso a la Oficialía Mayor (la dependencia encargada de los bienes del gobierno). Si lo hacen sin autorización, ese trato o acuerdo no vale para nada, y la Oficialía puede recuperar el inmueble por la fuerza legal.

Texto oficial

Artículo 24.- Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados que tengan destinados o asignados bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, no podrán realizar ningún acto de disposición, ni conferir derechos de uso, aprovechamiento y explotación sin la previa autorización de la Oficialía. La inobservancia de lo antes señalado, producirá la nulidad de pleno derecho, y la Oficialía podrá proceder a la recuperación administrativa del inmueble.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.