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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/25
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos o edificios que pertenecen al gobierno y se usan para dar servicios a la gente (como escuelas, hospitales o parques) siguen siendo propiedad pública aunque se usen temporalmente para otras cosas que no sean servicio público. Esto aplica mientras las autoridades decidan qué hacer con ellos. O sea, aunque el gobierno preste ese espacio para algo diferente, no deja de ser de todos los mexicanos. Solo cuando la autoridad competente (la que tiene el poder para decidir) diga otra cosa, podría cambiar su estatus.

Texto oficial

Artículo 25.- No pierden su carácter de bienes de dominio público los inmuebles que estando destinados a un servicio público de hecho o por derecho fueren aprovechados temporalmente, en todo o en parte, en otros fines distintos que no puedan considerarse como servicio público, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo procedente.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.