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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesiten hacer construcciones, arreglos o mantenimiento en edificios que sean propiedad de la Ciudad de México, la dependencia de Obras se encargará junto con la Oficialía, cada una haciendo su parte según lo que les toque. Si esos edificios son históricos o artísticos y están a cargo del gobierno de la ciudad, también participarán las autoridades federales que correspondan, siguiendo las leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando se requiera ejecutar obras de construcción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, así como para lograr su óptimo aprovechamiento, intervendrá Obras en coordinación con la Oficialía, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Tratándose de inmuebles que tengan el carácter de históricos o artísticos, que estén bajo la administración del Distrito Federal, las autoridades federales competentes tendrán la intervención que les corresponda, en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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