- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) solo pueden usar los edificios públicos para su propio trabajo. Cualquier construcción, remodelación o cambio en estos edificios la debe hacer una oficina llamada "Obras", y los ocupantes pagan la cuenta con su presupuesto. Los proyectos de adaptación o uso de espacios deben ser aprobados por Obras. El mantenimiento se hace con planes anuales autorizados. Además, todos estos edificios deben aplicar medidas obligatorias para ahorrar energía y ser eficientes con la luz eléctrica.
Texto oficial
Artículo 27.- Los inmuebles destinados o asignados serán para el uso exclusivo de las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados que los ocupe o los tenga a su servicio. Las obras, el aprovechamiento de espacios y la conservación y mantenimiento de los edificios públicos estarán sujetos a lo siguiente: Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de los inmuebles destinados o asignados deberán ser realizadas por Obras, de acuerdo con los proyectos que formule y con cargo al presupuesto de los ocupantes; En los casos de obras de adaptación y de aprovechamiento de espacios en los inmuebles destinados o asignados, los proyectos deberán ser remitidos a Obras para su autorización y supervisión, y La conservación y mantenimiento de los inmuebles destinados o asignados, se llevarán a cabo de acuerdo con los programas anuales autorizados que deberán formularse al efecto. Las acciones y adecuaciones en materia de eficiencia energética y ahorro de energía eléctrica deberán realizarse de manera obligatoria en todos los inmuebles mencionados en el primer párrafo de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.