- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias oficinas del gobierno (ya sea federal, estatal o municipal) comparten un mismo edificio que es propiedad de la Ciudad de México, se aplican estas reglas: Si una dependencia federal, estatal o municipal usa un espacio en un inmueble de la Ciudad, debe pagar lo que le toque según los acuerdos que se firmen con los otros niveles de gobierno. La Oficialía Mayor es la encargada de decidir cómo se reparten o cambian los espacios entre las oficinas públicas, y para eso puede tomar las medidas administrativas que necesite. Cuando el inmueble es de la Ciudad y varias dependencias, delegaciones u organismos lo ocupan, la Oficialía define cuánto debe aportar cada uno. La reparación y el cuidado del edificio se hacen siguiendo un plan que diseña la Oficialía, con ayuda de las oficinas que lo ocupan, y lo ejecuta como ordene el Jefe de Gobierno. Eso sí, el mantenimiento y la limpieza de los espacios que usa solo una dependencia (como una oficina en particular) corren por cuenta de esa misma dependencia.
Texto oficial
Artículo 28.- Si estuvieran alojadas en un mismo inmueble diversas oficinas de diferentes instituciones públicas, los actos a los que se refiere el artículo anterior se ajustarán a las normas siguientes: Cuando alguna Dependencia Federal, Estatal o Municipal tenga a su servicio un área de un inmueble propiedad del Distrito Federal, deberá realizar la aportación correspondiente en los términos de los convenios o acuerdos de coordinación que para tal efecto se celebren, con los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales; La Oficialía, determinará la redistribución o reasignación de áreas entre las instituciones públicas, para cuyo efecto dictará y tramitará las medidas administrativas que sean necesarias; Cuando se trate de un inmueble propiedad del Distrito Federal que esté al servicio de una o más Dependencias, Delegaciones y demás órganos desconcentrados y Entidades, la Oficialía determinará la aportación que corresponda a la Entidad que se trate, y La conservación y mantenimiento de los inmuebles a que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la Oficialía, con la participación de las instituciones ocupantes. La realización del mismo se hará en la forma y términos que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Oficialía. La conservación y mantenimiento de los locales interiores del edificio que sirvan para el uso exclusivo de alguna dependencia quedará a cargo de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.