- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos y cualquier persona que trabaje para el gobierno no pueden vivir ni usar para su propio beneficio los edificios que están destinados a dar servicios a la gente, como oficinas o centros de salud. Esto también aplica para los ciudadanos de a pie, excepto si son beneficiarios de alguna institución de servicio social. La única excepción es cuando alguien necesita vivir ahí porque su trabajo lo requiere, como un velador o un encargado del lugar. Las dependencias del gobierno son las responsables de vigilar que se cumpla esta regla.
Texto oficial
Artículo 29.- Los servidores públicos, empleados o agentes de la administración y los particulares, excepto quienes sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social, se abstendrán de habitar u ocupar para beneficio propio los inmuebles destinados a servicios públicos. Esta disposición no regirá cuando se trate de las personas que por razón de la función del inmueble deban habitarlo u ocuparlo, o de empleados, agentes o trabajadores que, con motivo del desempeño de su cargo, sea necesario que habiten en los inmuebles respectivos. Estará a cargo de las Dependencias, Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados que tengan destinados a su servicio los inmuebles, la observancia y aplicación de este precepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.