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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México, como parques, calles o edificios públicos, solo pueden ser administrados y regulados por las autoridades de la misma ciudad. Cuando el gobierno compre, asigne o decida usar un terreno o edificio para un servicio público (como un hospital) o para el uso de todos (como una plaza), esa decisión será válida desde el momento en que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico oficial donde se anuncian las leyes y acuerdos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 30.- Los bienes de dominio público del Distrito Federal estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los órganos de Gobierno del Distrito Federal. El Decreto mediante el cual la adquiera, afecte o destine un bien inmueble para un servicio público o para el uso común, surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.