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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/116
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Información Inmobiliaria de la Ciudad de México tiene que juntar y mantener al día todos los avalúos (que son los precios oficiales de las propiedades), datos, papeles y reportes necesarios para que se pueda identificar sin problema cada inmueble que sea propiedad del gobierno de la ciudad. Esto aplica solo para los terrenos, casas o edificios que le pertenecen al Distrito Federal, no a particulares. La idea es que siempre haya información actualizada y completa de esos bienes.

Texto oficial

Artículo 116.- En el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito Federal, se deberá recopilar y mantener actualizados, los avalúos, datos, documentos e informes necesarios para la plena identificación de los inmuebles propiedad del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.